I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-2832)
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15211

Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se incluyen en la relación de modelos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, los siguientes: el modelo 795,
«Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el
modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797,
«Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 795, «Gravamen
temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», al modelo 796,
«Gravamen temporal energético. Pago anticipado», al modelo 797, «Gravamen temporal
de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del
ingreso de la prestación» y al modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito
y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado» correspondientes al
ejercicio 2023.

cve: BOE-A-2023-2832
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.