I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-2832)
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 15209
Artículo 11. Obligados a presentar el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
Están obligados a presentar el modelo 798 e ingresar el importe correspondiente las
entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias.
Artículo 12. Plazo de presentación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
El modelo 798 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días
naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la
prestación.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 13. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por Internet de los modelos 795, 796, 797 y 798.
La presentación de las declaraciones de los modelos 795, 796, 797 y 798 se
efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la
habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa
misma orden.
Procedimiento de ingreso de los modelos 795, 796, 797 y 798.
El ingreso de la declaración del ingreso de la prestación o pago anticipado resultante
de los modelos 795, 796, 797 y 798 se realizará en los términos y con el procedimiento
previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en
ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el
pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la
disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
cve: BOE-A-2023-2832
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 15209
Artículo 11. Obligados a presentar el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
Están obligados a presentar el modelo 798 e ingresar el importe correspondiente las
entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias.
Artículo 12. Plazo de presentación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
El modelo 798 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días
naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la
prestación.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 13. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por Internet de los modelos 795, 796, 797 y 798.
La presentación de las declaraciones de los modelos 795, 796, 797 y 798 se
efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la
habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa
misma orden.
Procedimiento de ingreso de los modelos 795, 796, 797 y 798.
El ingreso de la declaración del ingreso de la prestación o pago anticipado resultante
de los modelos 795, 796, 797 y 798 se realizará en los términos y con el procedimiento
previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en
ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el
pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la
disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
cve: BOE-A-2023-2832
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Artículo 14.