I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-2832)
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15208

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 7. Aprobación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».
1. Se aprueba el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación», que
figura en el anexo III de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 797.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.
Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de
crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la
prestación».
Están obligados a presentar el modelo 797 e ingresar el importe correspondiente las
entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias.
Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la
prestación».
1. La obligación de pago del gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito nacerá el primer día del año natural.
2. El modelo 797 deberá presentarse e ingresarse en los veinte primeros días
naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 10. Aprobación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
1. Se aprueba el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado», que figura en el anexo IV de
esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 798.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.

cve: BOE-A-2023-2832
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Núm. 29