I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-2832)
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15207

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 795, «Gravamen temporal energético.
Declaración del ingreso de la prestación».
Están obligados a presentar el modelo 795 e ingresar el importe correspondiente las
personas o entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27
de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias, con las exenciones previstas en el apartado 2 del artículo
mencionado.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 795, «Gravamen temporal energético.
Declaración del ingreso de la prestación».
1. La obligación de pago del gravamen temporal energético nacerá el primer día del
año natural en el que resulte exigible el gravamen.
2. El modelo 795 deberá presentarse e ingresarse en los veinte primeros días
naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 4. Aprobación del modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago
anticipado».
1. Se aprueba el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado»,
que figura en el anexo II de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 796.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.
Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 796, «Gravamen temporal energético.
Pago anticipado».
Están obligados a presentar el modelo 796 e ingresar el importe correspondiente las
personas o entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27
de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias, con las exenciones previstas en el apartado 2 del artículo
mencionado.
Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 796, «Gravamen temporal energético.
Pago anticipado».
El modelo 796 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días
naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la
prestación.

cve: BOE-A-2023-2832
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Núm. 29