I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-2831)
Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15202

Artículo 2.
A partir de la expresión «En los lycées» del segundo párrafo, el artículo 4 queda
redactado como sigue:
«En los lycées, en el curso de seconde, los alumnos cursarán las siguientes
materias específicas de la sección española:
– una enseñanza complementaria de Lengua Española y Literatura con una
carga horaria de al menos cuatro horas semanales que se añadirán a los horarios
normales de clase;
– una enseñanza obligatoria de disciplina no lingüística, que será Geografía e
Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua español y la
otra mitad en lengua francesa, conforme a la normativa francesa.
– si procede, otra disciplina no lingüística impartida parcialmente en español y
parcialmente en francés, que podrá añadirse a la anterior conforme a la normativa
francesa. Se fomentará su implantación; se detalla en el anexo I del presente
acuerdo.
En los lycées, en los cursos de première y terminale conducentes al BFI
sección española, los alumnos seguirán un itinerario bilingüe. En este sentido, las
materias específicas son las siguientes:
– Una enseñanza complementaria de Conocimiento del mundo, de dos horas
semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA);
– una enseñanza obligatoria de una disciplina no lingüística, que será
Geografía e Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua
española y la otra mitad en lengua francesa, y que sustituye a la materia común
correspondiente según las condiciones previstas en la normativa francesa;
– una enseñanza complementaria de Profundización cultural y lingüística
de 2 horas semanales, que se añade a la enseñanza de Lengua extranjera A
(LVA- español, de 2,5 horas en première y 2 horas en terminale);
– Una enseñanza optativa de disciplina no lingüística (DNL2) vinculada a una
materia de especialidad (salvo Lenguas, literaturas y culturas extranjeras y
regionales-LLCER), de dos horas por semana impartidas en LVA.»
Artículo 3.

«I. En el primer párrafo, se sustituyen las palabras: “que imparte enseñanzas
de lengua española y literatura y geografía e historia en español” por las palabras:
“a cargo de las materias específicas mencionadas en el artículo 4”.
II. El segundo párrafo se completa, después de la expresión “como ‘otras
áreas’”, con una frase redactada así: “Los docentes seleccionados y remunerados
por el ministerio francés de Educación y los docentes puestos a disposición por el
ministerio español de Educación son asignados a las enseñanzas específicas
impartidas en las secciones españolas y a las enseñanzas de Lengua extranjera A
(LVA-español), Profundización cultural y lingüística y Geografía e Historia en
español en los cursos conducentes al bachillerato francés internacional (BFI)
sección española identificadas con un asterisco (*) en el anexo II.”»

cve: BOE-A-2023-2831
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el artículo 6 como sigue: