I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-2831)
Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15203

Artículo 4.
I. Se modifica el anexo I como sigue:
«– En el primer párrafo del punto 1, se sustituyen las palabras: “de Lengua
Española y Literatura y de Geografía e Historia” por las palabras: “a cargo de las
materias específicas”.
– En el segundo párrafo del punto 3, las palabras: “se podrán impartir también
en parte en español otras asignaturas no lingüísticas (enseñanza científica,
matemáticas)” se sustituyen por las palabras: “también se puede impartir en parte
en español una segunda disciplina no lingüística”.
– En el primer párrafo del punto 5, después de la palabra: “Literatura” se
insertan las palabras: “y Profundización cultural y lingüística”;
– En el segundo párrafo del punto 5, después de las palabras: “Geografía e
Historia” se insertan las palabras: “así como el desarrollo del programa de
‘Conocimiento del mundo’”;
– Se sustituye el segundo párrafo del punto 8 por el siguiente: “La inspección
española o la persona en quien delegue podrá asistir a las pruebas orales
específicas de Profundización cultural y lingüística, Geografía e Historia,
Conocimiento del mundo y, si procede, de disciplina no lingüística vinculada a una
materia de especialidad (salvo Lenguas, Literaturas y Culturas extranjeras y
regionales-LLCER)”;
– El punto 10 se sustituye por el punto redactado como sigue:
“10. Concesión simultánea del baccalauréat général option internationale
denominado ‘Baccalauréat français international’ section espagnole y del Título de
Bachiller:
De acuerdo con la normativa vigente, se expedirá el Título de Bachiller a los
alumnos de cursos conducentes al BFI que hayan obtenido el título francés del
baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français
international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con
una participación española, y que hayan superado las evaluaciones de las
materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français
international section espagnole.
El Título de Bachiller se otorgará a los candidatos que hayan obtenido el
bachillerato general, opción internacional denominado baccalauréat français
international section espagnole, itinerario bilingüe:
– En caso de superación del bachillerato en su conjunto,
– Siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística
se haya realizado en español,
– Siempre que los candidatos hayan obtenido al menos el aprobado en el oral
y en el escrito de cada una de las evaluaciones específicas de Profundización
cultural y lingüística y de Geografía e Historia.”»
Se modifica el anexo II como sigue:

– Se añade un asterisco (*) a cada uno de los nombres de los centros docentes, con
excepción de los centros docentes mencionados en la lista «Otras áreas».
– Bajo el epígrafe «Otras áreas» se añaden las siguientes líneas:
«Académie d’Aix-Marseille
Collège Henri Fabre de Vitrolles
Académie de Normandie
Collège Maximilien de Robespierre de Saint-Étienne-du-Rouvray
Académie de Poitiers
Collège Pierre Mendès France de La Rochelle

cve: BOE-A-2023-2831
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II.