III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-2804)
Resolución 420/38029/2023, de 24 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 14951
Tutores designados por el Ministerio de Defensa.
El tutor designado por el MINISDEF tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento por parte de la UCO.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la UCO para obtener la información y el apoyo necesario para
el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) A aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda
establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento del MINISDEF y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UCO el desarrollo de las actividades
establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo
que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la
comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes intermedio y final, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la UCO el acceso al CMCC o al LIA, donde se
realicen las prácticas, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en el CMCC o el LIA,
donde se realicen las prácticas, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter
profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la
misma.
3.
Tutores designados por la Universidad de Córdoba.
La designación de tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la misma, siendo sus derechos y deberes los siguientes:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la UCO.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia
del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso al MINISDEF para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
cve: BOE-A-2023-2804
Verificable en https://www.boe.es
Derechos del tutor académico de la UCO:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 14951
Tutores designados por el Ministerio de Defensa.
El tutor designado por el MINISDEF tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento por parte de la UCO.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la UCO para obtener la información y el apoyo necesario para
el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) A aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda
establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento del MINISDEF y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UCO el desarrollo de las actividades
establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo
que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la
comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes intermedio y final, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la UCO el acceso al CMCC o al LIA, donde se
realicen las prácticas, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en el CMCC o el LIA,
donde se realicen las prácticas, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter
profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la
misma.
3.
Tutores designados por la Universidad de Córdoba.
La designación de tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la misma, siendo sus derechos y deberes los siguientes:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la UCO.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia
del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso al MINISDEF para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
cve: BOE-A-2023-2804
Verificable en https://www.boe.es
Derechos del tutor académico de la UCO: