III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2819)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15163

la Comunidad de Madrid recogidas en el correspondiente informe, incluido en el
expediente.
12. Se considera adecuado que las partes de las plantas que sean colindantes con
algún corredor ecológico se retranqueen al menos 100 metros con objeto de reducir o
minimizar los posibles efectos negativos
13. Se requiere la vigilancia arqueológica por un técnico especialista, de las
superficies afectadas donde se localicen elementos con valor patrimonial que, por
encontrarse ocultos en el subsuelo, no hayan podido ser constatados en la prospección
arqueológica superficial.
14. Se deberá delimitar las áreas y no podrán ser invadidas durante el desarrollo de
cualquier actuación por las diversas actuaciones de las obras. Cualquier afección
realizada al patrimonio será de obligado cumplimiento, su restitución y adecuación, a su
estado original.
15. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan, de una manera pormenorizada, las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la
pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se
procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y
procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con
quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
16. Antes de iniciar las obras, se documentará gráficamente la zona, lo que servirá
de base para acometer la restauración paisajística de la zona de actuación.
17. Los cortes y restricciones de paso en caminos se limitarán a lo mínimo
indispensable y se avisará a la población local con la suficiente antelación. Cualquier
camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser
restituida. Una vez finalizada la obra y retirados todos los residuos y materiales, la zona
debe quedar limpia y se procederá a su restauración ambiental, incluyendo las
superficies donde se han realizado actividades auxiliares, así como al desmantelamiento
de las infraestructuras provisionales.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
1. Se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la
detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se
produzca por la presencia de la infraestructura.
2. El programa de vigilancia ambiental incluirá la realización de censos de fauna
tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al
objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades
faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la situación previa,
antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona.
3. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de las
infraestructuras.
4. Según lo establecido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-2819
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iii)