III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2819)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15164

Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se incorporarán los
siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental:
5. Se continuará con el programa de vigilancia ambiental, remitiendo un informe
con periodicidad mensual los tres años siguientes tras la puesta en funcionamiento de
las mismas y anualmente el resto de años hasta la finalización de la vida útil, como
también se recoge en el EsIA. Su objetivo será completar la información sobre la fauna
residente y migratoria, verificando el adecuado funcionamiento de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos
no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
6. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente
de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario
previsto de los trabajos de campo y periodicidad. Este estudio de seguimiento debe
incluir:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros, en la planta solar y a cada lado del tendido,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Realización de paradas biológicas, en épocas de reproducción/cría, o en caso de
detectar especies no inventariadas en el EsIA.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
7. Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y
de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de
actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
8. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la
adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya
referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de
acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de
Castilla–La Mancha.
9. En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de La Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, desde los
organismos ambientales competentes en dichas comunidades, se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 24 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2819
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Núm. 28