III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2819)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15162
2. Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así
como un plan de conservación para su adecuada gestión. La superficie de terrenos en
los que llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser de una proporción de 1:1.
Para la determinación de las medidas se tendrá en cuenta los criterios para la
elaboración de proyectos de medidas compensatorias expuestos en la «Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» publicada por este ministerio y serán consensuadas con
los correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas
afectadas.
3. Respecto a la distancia mínima a respetar entre los nidos de águila imperial
ibérica y las infraestructuras. de las plantas H2, H3, H6 y H9, se deberán eliminar los
paneles que se encuentren a una distancia de 1.000 m. En cuanto a los módulos
fotovoltaicos que queden a menos de 1.500 m, podrán ocupar, como máximo, el 10 % de
la superficie de su área de alimentación, siempre y cuando se asegure la no alteración
de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica y que no se produzca un daño
significativo al mismo. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las
plantas se consensuarán con el organismo competente de la Castilla-La Mancha.
4. Así mismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar,
las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats
potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como
elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.
5. Como generalidad, se deberán respetar las épocas de cría y nidificación,
además de evitar las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el
anochecido, de manera que no se vean afectados sus ciclos biológicos durante los
trabajos de construcción e instalación.
6. El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico (DOCM), establece que los vallados y cerramientos de
fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la
conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.
Compartiendo el mismo fin, para el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26
de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
7. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares. Se deberá realizar un control
poblacional de los conejos, para evitar alteraciones en las cadenas tróficas de los
ecosistemas afectados, tomando las medidas compensatorias necesarias.
8. Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en forma
de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
9. Según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats y con el
fin de proteger los Hábitats de Interés Comunitario, no podrán llevarse a cabo labores de
acopio, movimiento de tierras, estacionamiento/tránsito de la maquinaria u otras
actuaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los mismos.
10. En las obras de cruce con los cursos hídricos que se realicen por perforación
dirigida, concretamente en el cruce de la línea de evacuación con el río Guadarrama en
el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, los trabajos deberán comenzar
y terminar fuera de la banda de vegetación de ribera, sin afectarla, además de proteger a
las especies de fauna asociadas a la misma. Durante las obras de Perforación Horizontal
Dirigida (PHD) y tendido del cable, se deberá contar con los medios técnicos, materiales
y humanos adecuados para que, en caso de accidente, pueda ser corregido de forma
rápida, minimizando los impactos. Se deberá realizar un documento técnico,
describiendo la metodología utilizada, y las características destacables del proceso.
11. El promotor deberá cumplir, además las indicaciones para la ejecución del
soterramiento dadas por la Dirección General de Biodiversidad y recursos Naturales de
cve: BOE-A-2023-2819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15162
2. Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así
como un plan de conservación para su adecuada gestión. La superficie de terrenos en
los que llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser de una proporción de 1:1.
Para la determinación de las medidas se tendrá en cuenta los criterios para la
elaboración de proyectos de medidas compensatorias expuestos en la «Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» publicada por este ministerio y serán consensuadas con
los correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas
afectadas.
3. Respecto a la distancia mínima a respetar entre los nidos de águila imperial
ibérica y las infraestructuras. de las plantas H2, H3, H6 y H9, se deberán eliminar los
paneles que se encuentren a una distancia de 1.000 m. En cuanto a los módulos
fotovoltaicos que queden a menos de 1.500 m, podrán ocupar, como máximo, el 10 % de
la superficie de su área de alimentación, siempre y cuando se asegure la no alteración
de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica y que no se produzca un daño
significativo al mismo. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las
plantas se consensuarán con el organismo competente de la Castilla-La Mancha.
4. Así mismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar,
las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats
potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como
elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.
5. Como generalidad, se deberán respetar las épocas de cría y nidificación,
además de evitar las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el
anochecido, de manera que no se vean afectados sus ciclos biológicos durante los
trabajos de construcción e instalación.
6. El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico (DOCM), establece que los vallados y cerramientos de
fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la
conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.
Compartiendo el mismo fin, para el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26
de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
7. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares. Se deberá realizar un control
poblacional de los conejos, para evitar alteraciones en las cadenas tróficas de los
ecosistemas afectados, tomando las medidas compensatorias necesarias.
8. Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en forma
de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
9. Según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats y con el
fin de proteger los Hábitats de Interés Comunitario, no podrán llevarse a cabo labores de
acopio, movimiento de tierras, estacionamiento/tránsito de la maquinaria u otras
actuaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los mismos.
10. En las obras de cruce con los cursos hídricos que se realicen por perforación
dirigida, concretamente en el cruce de la línea de evacuación con el río Guadarrama en
el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, los trabajos deberán comenzar
y terminar fuera de la banda de vegetación de ribera, sin afectarla, además de proteger a
las especies de fauna asociadas a la misma. Durante las obras de Perforación Horizontal
Dirigida (PHD) y tendido del cable, se deberá contar con los medios técnicos, materiales
y humanos adecuados para que, en caso de accidente, pueda ser corregido de forma
rápida, minimizando los impactos. Se deberá realizar un documento técnico,
describiendo la metodología utilizada, y las características destacables del proceso.
11. El promotor deberá cumplir, además las indicaciones para la ejecución del
soterramiento dadas por la Dirección General de Biodiversidad y recursos Naturales de
cve: BOE-A-2023-2819
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Núm. 28