III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2819)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15161

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras las consultas e información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la ejecución del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
5. Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar los
organismos competentes de las comunidades autónomas correspondientes, una
memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos),
para la ejecución de las medidas.
6. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal. Las zonas correspondientes a cauces
y/o zonas de servidumbre de los mismos, deben quedar exentas de cualquier tipo de
ocupación. Para los cruces de líneas eléctricas o vallado con cauces y si se pretendiera
en algún momento hacer uso de agua mediante una captación, se deberá disponer de
autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo y cumplir las indicaciones
dadas por este organismo, recogidas en el expediente. Aquellas zonas correspondientes
a zonas de policía de la mencionada red hidrográfica podrán ser ocupadas mediante
autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
7. En el caso de que se produzca material excedentario de estas tierras que no
pueda reutilizarse para este cometido, se extenderá la capa de tierra vegetal en las
zonas del proyecto que vayan a ser revegetadas, o en su defecto, se destinarán para el
relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en
las que se generaron.
8. Si durante los trabajos de ejecución del proyecto se tienen indicios de nuevos
elementos culturales y/o patrimoniales no catalogados o identificados, presencia de
vegetación/fauna no inventariada, o cualquier tipo de alteración no prevista o causada
por el desarrollo de la actividad, habrán de paralizarse inmediatamente las obras y dar
parte del hallazgo a las correspondientes administraciones competentes. Siendo
responsabilidad única del promotor la solución inmediata de los imprevistos, además de
modificar el Programa de Vigilancia Ambiental.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
1. En las líneas de evacuación aéreas, además de cumplir con las medidas de
prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, establecidas
en la normativa de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/), será
de obligado cumplimiento ejecutar los apoyos y las señalizaciones de los vanos
(distancia, tipo de salvapajaros, tramos a señalizar, etc.) según las especificaciones
requeridas en los informes y sus anexos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-2819
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Núm. 28