III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2819)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15160
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2,
de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena
Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9
MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)» en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1. Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones
de los organismos, aceptadas por el promotor y que han sido reflejadas en el apartado 1
(Descripción y localización del proyecto) de esta resolución, en el que se define la
implantación final del proyecto. Este está compuesto por las plantas H2, H3, H4, H5, H6,
H8, H9, H12, H13, H14 y por las líneas de evacuación: la LAT principal de 220 kV/400 kV
y las líneas secundarias de 30 kV, cuyos recorridos serán aéreo-soterrados, teniendo en
cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tal y como se refleja en
el apartado B. (Tratamiento de los principales impactos del proyecto) de esta resolución.
2. En todo momento se deberá optar por el trazado, ubicación e infraestructuras, de
acuerdo a lo planteado en el apartado 1 del presente documento, en el que se exponen
las modificaciones al proyecto aceptadas por el promotor. En base al artículo 7.1 c) de la
Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación de impacto ambiental, cualquier modificación
del Proyecto, deberá remitirse al organismo competente, que emitirá un informe
autorizando los cambios solicitados, en caso de mejora ambiental, de lo contrario se
reiniciará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la legislación.
cve: BOE-A-2023-2819
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15160
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2,
de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena
Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9
MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)» en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1. Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones
de los organismos, aceptadas por el promotor y que han sido reflejadas en el apartado 1
(Descripción y localización del proyecto) de esta resolución, en el que se define la
implantación final del proyecto. Este está compuesto por las plantas H2, H3, H4, H5, H6,
H8, H9, H12, H13, H14 y por las líneas de evacuación: la LAT principal de 220 kV/400 kV
y las líneas secundarias de 30 kV, cuyos recorridos serán aéreo-soterrados, teniendo en
cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tal y como se refleja en
el apartado B. (Tratamiento de los principales impactos del proyecto) de esta resolución.
2. En todo momento se deberá optar por el trazado, ubicación e infraestructuras, de
acuerdo a lo planteado en el apartado 1 del presente documento, en el que se exponen
las modificaciones al proyecto aceptadas por el promotor. En base al artículo 7.1 c) de la
Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación de impacto ambiental, cualquier modificación
del Proyecto, deberá remitirse al organismo competente, que emitirá un informe
autorizando los cambios solicitados, en caso de mejora ambiental, de lo contrario se
reiniciará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la legislación.
cve: BOE-A-2023-2819
Verificable en https://www.boe.es
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