III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2819)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15159

Comunidad de Madrid, informa sobre el riesgo alto de incendio y de inundaciones,
asociado al tramo de LAT que atraviesa la cuenca del rio Guadarrama, indicando que se
deberá respetar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios
Forestales (INFOMA) y el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de
Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), para evitar posibles incidentes/
accidentes.
A modo preventivo, se recomienda aplicar las medidas propuestas en el EsIA, y las
necesarias según estipulen los planes ya mencionados de las comunidades autónomas
competentes.
D.

Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental, para cuya implantación
será necesario contar con un técnico especialista en disciplinas medioambientales, que
realice el control, seguimiento y verificación de las medidas, además de encargarse del
cumplimiento normativo sectorial, referidos a la fase de construcción y explotación, que
forme parte de una empresa independiente de la responsable de la obra. Los puntos de
inspección son:
– Fase de construcción:
● Seguimiento de las emisiones de gases y partículas.
● Control de ruido.
● Seguimiento de afecciones al suelo (erosión, tierra vegetal, etc.) y el sistema
hidrológico, vertidos y gestión de inertes.
● Control de residuos, trazabilidad y valorización.
● Seguimiento de las afecciones a la vegetación, (desbroces, podas y talas).
● Seguimiento de las afecciones a fauna (paradas biológicas, identificación de nidos/
nichos, dinámicas migratorias, etc.).
● Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.
● Seguimiento arqueológico (supervisión de movimientos de tierras).
● Diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o
el mal funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras previstas.
– Fase de explotación:

A partir de su puesta en funcionamiento, el promotor presentará anualmente, durante
el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia
ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las
medidas propuestas. Además del informe anual, el órgano ambiental podrá exigir al
responsable del PVA la emisión de informes de carácter extraordinario.
Todas las actividades que pueden producir impactos significativos sobre el entorno,
así como la ejecución de las medidas ambientales, serán controladas, para poder
determinar su magnitud o intensidad, a través del programa de puntos de inspección
(PPI), propuesto en el EsIA.

cve: BOE-A-2023-2819
Verificable en https://www.boe.es

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración
ambiental.
● Seguimiento de las afecciones a la fauna debido a la fragmentación de hábitat, y
en particular, a la avifauna y mamíferos carnívoros catalogados.
● Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.
● Cumplimiento del sistema de PCI (protección contra incendios).
● Gestión de Residuos y vertidos.