III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15141
(6) Es de obligado cumplimiento las disposiciones estipuladas por la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al
emplazamiento de la Subestación Berrocales y la línea de evacuación en el trazo
correspondiente a la Comunidad de Castilla La-Mancha.
Salud pública/planificación urbana:
(1) Se deberá aportar un inventario de detalle de las características de la población
que pueda verse afectada y a qué distancia se encuentra. Dicho inventario se tendrá en
cuenta para el análisis de impactos potenciales de la alternativa seleccionada, en la
aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y en el análisis de Vulnerabilidad del
proyecto.
(2) La proyección de la línea deberá garantizar las distancias mínimas a núcleos
urbanos y a desarrollos urbanos previstos, y cumpliendo la reglamentación en cuanto a
distancias y servidumbres a edificios. Esta aplicación es de especial consideración en el
caso de la proyección del trazado de la línea sobre suelo urbanizable sectorizado
residencial del término de Casarrubuelos, donde según indican, si procede por
compatibilidad urbanística se llevaría a cabo su soterramiento.
(3) Respecto a la contaminación electromagnética, se deberá garantizar que en el
inventariado propuesto en el punto (6) se cumplen los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la
pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se
procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y
procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla LaMancha con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el
EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
El promotor desarrollará el programa de vigilancia (PVA) de forma concreta y
detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15141
(6) Es de obligado cumplimiento las disposiciones estipuladas por la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al
emplazamiento de la Subestación Berrocales y la línea de evacuación en el trazo
correspondiente a la Comunidad de Castilla La-Mancha.
Salud pública/planificación urbana:
(1) Se deberá aportar un inventario de detalle de las características de la población
que pueda verse afectada y a qué distancia se encuentra. Dicho inventario se tendrá en
cuenta para el análisis de impactos potenciales de la alternativa seleccionada, en la
aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y en el análisis de Vulnerabilidad del
proyecto.
(2) La proyección de la línea deberá garantizar las distancias mínimas a núcleos
urbanos y a desarrollos urbanos previstos, y cumpliendo la reglamentación en cuanto a
distancias y servidumbres a edificios. Esta aplicación es de especial consideración en el
caso de la proyección del trazado de la línea sobre suelo urbanizable sectorizado
residencial del término de Casarrubuelos, donde según indican, si procede por
compatibilidad urbanística se llevaría a cabo su soterramiento.
(3) Respecto a la contaminación electromagnética, se deberá garantizar que en el
inventariado propuesto en el punto (6) se cumplen los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la
pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se
procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y
procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla LaMancha con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el
EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
El promotor desarrollará el programa de vigilancia (PVA) de forma concreta y
detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje: