III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15140

vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
(10) Se procederá a la adquisición de 10 cajas nidos de cernícalo primilla para que
el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de
caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del
cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la
aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
(11) Respecto a las medidas compensatorias, se atenderá a lo indicado por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid. Por otro lado, las compensaciones que se establece en el
artículo 43 de la ley 16/1995 por afecciones a terreno forestal se atenderán también al
informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 2 de agosto de 2022.
(12) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio
Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla LaMancha previo a su ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat
estepario se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario. La viabilidad del
proyecto está condicionado a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán
empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
(13) Respecto al águila imperial ibérica y su problemática de pérdida de hábitat
debido al crecimiento de la tramitación de proyectos PSFV, se establecen buffers con
respecto a la situación de los nidos indicados en el anexo I del informe de 14 de
noviembre de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se reitera que, con carácter general,
se mantendrá un radio de exclusión de 1.500 m en torno a nidos existentes.

(1) Se deberá informar a los agentes de obra del perímetro de protección
establecidos en los yacimientos arqueológicos «Berrocal IV», «Berrocal V», «Las
Suegras», «Las Suegras II», «Las traviesas», «Los Palomares» y «El Facioso».
(2) Se deberá prever la posible aparición de restos en superficie del Bien
Etnográfico «Norias al Sur del Arroyo Humanejos» y tomar medidas correctoras para
salvaguardar su integridad.
(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los
yacimientos arqueológicos que puedan aparecer.
(4) El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse,
mediante la presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así
previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de
Castilla La-Mancha, siendo esta quién debe autorizar las medidas de control y
conservación pertinentes.
(5) En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, en concreto a
la Vereda de Yunclillos, se deberá solicitar la oportuna autorización a la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En el caso de la Comunidad de Madrid, se
deberá solicitar autorización previa para todos los cruces y paralelismos al Área de Vías
Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Estas
ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando técnicamente se justifique
la inexistencia de alternativa, por lo que prevalecerá la opción de soterramiento frente
línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas técnicas, en su caso.

cve: BOE-A-2023-2818
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Patrimonio cultural: