III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15139
auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los HIC, especialmente en 1510*
Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(4) Se tomarán medidas adicionales de protección en tendidos eléctricos aéreos
consistentes en el aislamiento de los conductores en un tramo de 1,40 m a ambos lados
de la cruceta en apoyos de alineación, aislamiento de los puentes flojos y demás
elementos de tensión en apoyos de amarre, anclaje y ángulo. Además, se procederá a la
instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables, en el momento de la
instalación de los cables, aunque no estén en servicio.
(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid.
(6) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno, siguiendo las indicaciones del último informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En
cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(7) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(8) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su
utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, mediante la
instalación de rampas antideslizantes en los pozos de decantación, entre otras medidas.
(9) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15139
auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los HIC, especialmente en 1510*
Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(4) Se tomarán medidas adicionales de protección en tendidos eléctricos aéreos
consistentes en el aislamiento de los conductores en un tramo de 1,40 m a ambos lados
de la cruceta en apoyos de alineación, aislamiento de los puentes flojos y demás
elementos de tensión en apoyos de amarre, anclaje y ángulo. Además, se procederá a la
instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables, en el momento de la
instalación de los cables, aunque no estén en servicio.
(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid.
(6) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno, siguiendo las indicaciones del último informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En
cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(7) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(8) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su
utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, mediante la
instalación de rampas antideslizantes en los pozos de decantación, entre otras medidas.
(9) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
Fauna: