III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15138
estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de
Policía de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de
evacuación subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la
CHT.
(5) Previo al inicio de las obras se deberá requerir el informe favorable del
competente en la gestión de las instalaciones de Infraestructura del Agua de Castilla LaMancha en servicio, afectadas por el proyecto.
(6) Los cruces producidos a lo largo de las instalaciones se harán siempre que sea
posible mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de
ribera.
(7) Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares, como el resto de
instalaciones, únicamente se empleará agua, realizando la solicitud de concesión
correspondiente a la Confederación hidrográfica del Tajo, sin otros productos químicos.
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con
un procedimiento de búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora
protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano
autonómico competente.
(2) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, recibiendo
especial atención a especies arbóreas ribereñas o quercíneas. En caso de no poder
evitar el impacto sobre un ejemplar, se deberá consultar a la administración competente
en materia de medio ambiente para su proceder.
(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos en las labores de mantenimiento.
(5) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y arboladas, siendo deseable
que se prioricen la colocación de las instalaciones en terrenos de cultivos agrícola.
(6) Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de
la línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación
natural o especies de fauna protegida.
(7) Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la
planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse
necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará
preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por
pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y
programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se
limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará
evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies.
(8) El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la
localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias,
procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15138
estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de
Policía de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de
evacuación subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la
CHT.
(5) Previo al inicio de las obras se deberá requerir el informe favorable del
competente en la gestión de las instalaciones de Infraestructura del Agua de Castilla LaMancha en servicio, afectadas por el proyecto.
(6) Los cruces producidos a lo largo de las instalaciones se harán siempre que sea
posible mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de
ribera.
(7) Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares, como el resto de
instalaciones, únicamente se empleará agua, realizando la solicitud de concesión
correspondiente a la Confederación hidrográfica del Tajo, sin otros productos químicos.
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con
un procedimiento de búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora
protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano
autonómico competente.
(2) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, recibiendo
especial atención a especies arbóreas ribereñas o quercíneas. En caso de no poder
evitar el impacto sobre un ejemplar, se deberá consultar a la administración competente
en materia de medio ambiente para su proceder.
(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos en las labores de mantenimiento.
(5) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y arboladas, siendo deseable
que se prioricen la colocación de las instalaciones en terrenos de cultivos agrícola.
(6) Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de
la línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación
natural o especies de fauna protegida.
(7) Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la
planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse
necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará
preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por
pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y
programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se
limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará
evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies.
(8) El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la
localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias,
procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: