III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15137

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no
con solera de hormigón, en la medida de lo posible.
(2) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.
(3) La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se
realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a
realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas.
(4) No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras
de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el
cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media
tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que
sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
(5) Se habilitará zonas de acopio de materiales de ser necesario, dispuestas de
forma que ocupen la menor superficie posible y, preferiblemente, en zonas desprovistas
de vegetación.
(6) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de
que sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las
condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma
correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y
la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se señalizarán las zonas
de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que

cve: BOE-A-2023-2818
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Agua: