III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15136

información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones
indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA
correspondiente, desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y desde la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid respectivamente, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA
(con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las zonas propuestas para la
implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por los Servicios de Biodiversidad
correspondientes a Toledo y Madrid. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso,
la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) Con anterioridad a la finalización útil o del plazo autorizado para la explotación
del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas de
prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008,
de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas
las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación. También se atenderá
a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad
de Madrid (INFOMA), en especial, las contenidas en su anexo 2.

cve: BOE-A-2023-2818
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Núm. 28