III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15135

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafes g) y j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Mantia Solar 2,
de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación
en el término municipal de Yunclillos (provincia de Toledo) y Parla (provincia de Madrid)»
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(a) Respecto a la PSFV, se reducirá su superficie en un 38% aproximadamente en
la zona sur del proyecto original (según croquis presentado por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en su
último informe), pasando de una superficie total de 212,46 ha a 132, 32 ha (62 %),
eliminando completamente el desarrollo en la parte sur (38%) propuesta por el promotor
ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada.
(b) Respecto a la LAT, se soterrará el primer tramo de la línea de evacuación
coincidente con el Corredor de Aves Esteparias por la Comunidad de Castilla
La_Mancha en un tramo de 9 km aproximadamente, hasta el límite del área identificada,
evitando así las afecciones por el incremento del efecto barrera y el riesgo de colisión/
mortalidad para las aves de la zona.
Este condicionado junto a sus mediciones técnicas deberá reflejarse en el
correspondiente proyecto constructivo definitivo.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la

cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es

(1) Debido a la afección sobre el corredor de aves esteparias de Castilla-La
Mancha, para la viabilidad ambiental el promotor deberá cumplir las siguientes
condiciones: