III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15134
contraincendios más precisas y la información necesaria para la intervención de los
servicios de emergencia.
El promotor en su respuesta informa que no se encuentra en la obligación legal de la
redacción del Plan de autoprotección, aunque matizando que se redactarán documentos
específicos, durante la Fase de Operación y Mantenimiento como en el Plan de
Seguridad y Salud, que recogerán las medidas de emergencia aplicables en cada fase
en el que se incluirán acciones contra posibles riesgos. Además, añaden que cuentan
con la revisión permanente de las medidas a adoptar para minorar los riesgos previstos.
Respecto al informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Comunidad de Madrid, se reafirma en el informe emitido durante el
primer proceso de información pública, en el cual incluyen condiciones generales sobre
la adopción de medidas preventivas sobre el riesgo de incendios reunidos en el plan
INFOMA, tanto durante la fase de obras, como durante la fase de explotación. Además,
se señala que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones en cuanto a la
ocupación y cruces con las vías pecuarias.
Frente a las observaciones emitidas en el informe preceptivo, el promotor emite
informe de respuesta comprometiéndose a cumplir las condiciones y a solicitar las
autorizaciones pertinentes.
d) Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia (PVA) cuyos contenidos básicos
son:
– Fase de construcción:
● Control sobre emisiones: proyección de la atmósfera y calidad del aire, niveles
sonoros, contaminación lumínica.
● Control sobre medio abiótico: sistema hidrológico, suelo y geomorfología, procesos
erosivos.
● Control sobre medio biótico: de especies arbóreas y diferentes hábitats, de las
labores de mantenimiento, de la vegetación espontánea, seguimiento de las obras de
restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras, del seguimiento de la
instalación de medidas para el arraigo y fomento de la avifauna amenazada, de las
medidas preventivas para la fauna, de las medidas de gestión agroambiental para
avifauna esteparia, seguimiento y caracterización de las poblaciones de fauna.
● Control asociado a las infraestructuras: localización de instalaciones auxiliares de
obra, áreas de movimiento de la maquinaria, gestión de los residuos, derrames y vertidos
accidentales, del jalonado y ocupaciones, etc.
● Control de riesgo de incendios.
● Control de la protección del paisaje y planeamiento urbanístico.
● Control del patrimonio histórico-arqueológico, de la protección del Patrimonio
Cultural y de la protección del dominio público.
● Control sobre medio abiótico: de la modificación del terreno, de la aparición de
procesos erosivos.
● Control sobre el medio biótico: del mantenimiento de las diferentes plantaciones
vegetales, supervisión del correcto control de la vegetación espontánea, del plan de
seguimiento de avifauna, del mantenimiento de la instalación de hábitat para avifauna
esteparia, de la eficacia de las medidas de fomento y arraigo de avifauna amenazada y
medidas contra la colisión y/o electrocución.
● Control asociado a las infraestructuras: de la gestión de residuos durante la fase
de explotación, de la gestión de aguas residuales.
● Control de las medidas preventivas frente a incendios forestales.
● Control de la iluminación nocturna.
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
– Fase de explotación:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15134
contraincendios más precisas y la información necesaria para la intervención de los
servicios de emergencia.
El promotor en su respuesta informa que no se encuentra en la obligación legal de la
redacción del Plan de autoprotección, aunque matizando que se redactarán documentos
específicos, durante la Fase de Operación y Mantenimiento como en el Plan de
Seguridad y Salud, que recogerán las medidas de emergencia aplicables en cada fase
en el que se incluirán acciones contra posibles riesgos. Además, añaden que cuentan
con la revisión permanente de las medidas a adoptar para minorar los riesgos previstos.
Respecto al informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Comunidad de Madrid, se reafirma en el informe emitido durante el
primer proceso de información pública, en el cual incluyen condiciones generales sobre
la adopción de medidas preventivas sobre el riesgo de incendios reunidos en el plan
INFOMA, tanto durante la fase de obras, como durante la fase de explotación. Además,
se señala que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones en cuanto a la
ocupación y cruces con las vías pecuarias.
Frente a las observaciones emitidas en el informe preceptivo, el promotor emite
informe de respuesta comprometiéndose a cumplir las condiciones y a solicitar las
autorizaciones pertinentes.
d) Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia (PVA) cuyos contenidos básicos
son:
– Fase de construcción:
● Control sobre emisiones: proyección de la atmósfera y calidad del aire, niveles
sonoros, contaminación lumínica.
● Control sobre medio abiótico: sistema hidrológico, suelo y geomorfología, procesos
erosivos.
● Control sobre medio biótico: de especies arbóreas y diferentes hábitats, de las
labores de mantenimiento, de la vegetación espontánea, seguimiento de las obras de
restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras, del seguimiento de la
instalación de medidas para el arraigo y fomento de la avifauna amenazada, de las
medidas preventivas para la fauna, de las medidas de gestión agroambiental para
avifauna esteparia, seguimiento y caracterización de las poblaciones de fauna.
● Control asociado a las infraestructuras: localización de instalaciones auxiliares de
obra, áreas de movimiento de la maquinaria, gestión de los residuos, derrames y vertidos
accidentales, del jalonado y ocupaciones, etc.
● Control de riesgo de incendios.
● Control de la protección del paisaje y planeamiento urbanístico.
● Control del patrimonio histórico-arqueológico, de la protección del Patrimonio
Cultural y de la protección del dominio público.
● Control sobre medio abiótico: de la modificación del terreno, de la aparición de
procesos erosivos.
● Control sobre el medio biótico: del mantenimiento de las diferentes plantaciones
vegetales, supervisión del correcto control de la vegetación espontánea, del plan de
seguimiento de avifauna, del mantenimiento de la instalación de hábitat para avifauna
esteparia, de la eficacia de las medidas de fomento y arraigo de avifauna amenazada y
medidas contra la colisión y/o electrocución.
● Control asociado a las infraestructuras: de la gestión de residuos durante la fase
de explotación, de la gestión de aguas residuales.
● Control de las medidas preventivas frente a incendios forestales.
● Control de la iluminación nocturna.
cve: BOE-A-2023-2818
Verificable en https://www.boe.es
– Fase de explotación: