III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2818)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15142

establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de
los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes
medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los
objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad
del control, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las
especificaciones de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que
prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia Se auditarán
anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se extenderán durante la vida
útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total desmantelamiento y recuperación
de la superficie.
Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor
deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con
periodicidad anual, siguiendo la cronología y metodología propuesta por los organismos
y asociaciones competentes, ajustándose a la ecología de las poblaciones residentes en
el área de estudio, siguiendo lo establecido en el informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Así,
se busca completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
como también detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El estudio
de seguimiento debe incluir:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con
el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de CLM.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA y CEEA, desde las
Consejerías competentes respectivas de Castilla La-Mancha y Comunidad de Madrid se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Según lo previsto por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de
Comunidades de Castilla La-Mancha, el PVA, con objeto de garantizar la óptima calidad
del agua durante la obra en las zonas interceptadas, deberá incorporar una descripción
de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad,
parámetros… así como disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de
otras infraestructuras existentes.

cve: BOE-A-2023-2818
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Núm. 28