III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2821)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tébar Eólica, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica híbrida "Las Lomillas" de 39 MW de potencia instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red subterránea de 20 kV, en Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15173
conformidad con la misma y que cumplirá con la normativa que es de aplicación en
materia de DPH. Las consideraciones en materia de medio ambiente del citado informe
de la CHG se han tenido en cuenta en el trámite de determinación de afección ambiental
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan en el Informe de
Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA) tal y como se indica más
adelante en la presente resolución. El promotor atenderá a su cumplimiento en la forma
que quede materializada en dicho Informe de Determinación de Afección Ambiental.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (en adelante, JCCM). Se entiende la conformidad del mismo, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe en fecha 26 de noviembre de 2021. Posteriormente emitió
comunicaciones complementarias.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa y de construcción, en fecha 29 de abril de 2022, Tébar Eólica solicitó el
procedimiento de determinación de afección ambiental para el proyecto de energías
renovables «Planta Fotovoltaica Híbrida Las Lomillas de 38,95 MW instalados, y sus
infraestructuras de evacuación», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en el sentido
de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento
de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.
Asimismo, con fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
del proyecto «Planta Fotovoltaica Híbrida «Las Lomillas» de 39 MW y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tébar, provincia de Cuenca»,
por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado Informe de Determinación
de Afección Ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, y deberán estar en concordancia y ser compatibles con las
condiciones y medidas propuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del parque
eólico existente Las Lomillas en tanto no contradigan lo establecido en el IDAA, así como
las condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas recogidas en el estudio de impacto
ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de este. Por ello se ha
cve: BOE-A-2023-2821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15173
conformidad con la misma y que cumplirá con la normativa que es de aplicación en
materia de DPH. Las consideraciones en materia de medio ambiente del citado informe
de la CHG se han tenido en cuenta en el trámite de determinación de afección ambiental
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan en el Informe de
Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA) tal y como se indica más
adelante en la presente resolución. El promotor atenderá a su cumplimiento en la forma
que quede materializada en dicho Informe de Determinación de Afección Ambiental.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (en adelante, JCCM). Se entiende la conformidad del mismo, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe en fecha 26 de noviembre de 2021. Posteriormente emitió
comunicaciones complementarias.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa y de construcción, en fecha 29 de abril de 2022, Tébar Eólica solicitó el
procedimiento de determinación de afección ambiental para el proyecto de energías
renovables «Planta Fotovoltaica Híbrida Las Lomillas de 38,95 MW instalados, y sus
infraestructuras de evacuación», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en el sentido
de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento
de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.
Asimismo, con fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
del proyecto «Planta Fotovoltaica Híbrida «Las Lomillas» de 39 MW y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tébar, provincia de Cuenca»,
por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado Informe de Determinación
de Afección Ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, y deberán estar en concordancia y ser compatibles con las
condiciones y medidas propuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del parque
eólico existente Las Lomillas en tanto no contradigan lo establecido en el IDAA, así como
las condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas recogidas en el estudio de impacto
ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de este. Por ello se ha
cve: BOE-A-2023-2821
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