III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2821)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tébar Eólica, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica híbrida "Las Lomillas" de 39 MW de potencia instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red subterránea de 20 kV, en Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15172

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Tébar Eólica, SAU, la autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la
instalación fotovoltaica híbrida «Las Lomillas» de 39 MW de potencia
instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red
subterránea de 20 kV, en Tébar (Cuenca).

Tébar Eólica, SAU, en adelante, Tébar Eólica, solicitó, con fecha 30 de marzo
de 2021, subsanada con fecha 9 de julio de 2021, autorización administrativa previa y de
construcción de la instalación fotovoltaica híbrida «Las Lomillas» de 39 MW de potencia
instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red subterránea de 20
kV en el término municipal de Tébar, en la provincia de Cuenca, para su hibridación con
el existente parque eólico Las Lomillas, de 49,5 MW.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, e inicialmente, con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 13 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Cuenca», no habiéndose recibido alegaciones.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tébar, que remite informe Técnico
de la Mancomunidad de Servicios Manchuela Conquense, el cual incluye condicionado
técnico en relación al cumplimiento del Plan de Delimitación de Suelo en vigor así como
aquella normativa y ordenanzas aprobadas. Así mismo, el informe señala que deberá
cumplirse con lo estipulado en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que
se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil y emergencia por
incendios forestales. Además, el informe recoge que en la parcela afectada se localizan
elementos inventariados dentro del Patrimonio Etnográfico e Industrial del Municipio, por
lo que se deben tener en cuenta las determinaciones establecidas por la Carta
Arqueológica. La actuación prevista deberá superar la tramitación oportuna, cumpliendo
los condicionantes técnicos establecidos en el informe. Se ha dado traslado a Tébar
Eólica de dicho informe, el cual contesta expresando su conformidad con los
condicionados.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
detallando las condiciones en relación al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y
en sus zonas de servidumbre y policía, con apartados correspondientes a Cauces, zona
de servidumbre, y zona de policía; Consumo de agua y Vertidos al DPH. Se ha dado
traslado a Tébar Eólica de dicha contestación, el cual hace constar una serie de
cuestiones relativas a no afección a DPH y vertidos al DPH y que no obstante expresa su

cve: BOE-A-2023-2821
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