III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2821)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tébar Eólica, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica híbrida "Las Lomillas" de 39 MW de potencia instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red subterránea de 20 kV, en Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15174

solicitado a Tébar Eólica que aporte la citada documentación, como requisito previo a
emitirse la presente autorización.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 10 de noviembre de 2022, Tébar Eólica
aporta documentación, consistente en informe de descripción de medidas
compensatorias, programa de seguimiento y vigilancia ambiental con plan específico de
seguimiento de avifauna y quirópteros, plan de restauración, plan de reforestación,
informe técnico de patrimonio y permiso de intervención arqueológica, en cumplimiento
de lo establecido en el mencionado IDAA.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con tres líneas de
interconexión subterráneas a 20 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación eléctrica Las Lomillas 20/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del
parque eólico Las Lomillas. Esta infraestructura consiste en una subestación eléctrica ST
Las Lomillas 20/132 kV y una línea aérea de 132 kV «ST Las Lomillas 20/132 kV – SE
(REE) Olmedilla Renovables 132/400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
El parque eólico «Las Lomillas», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-002052, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
Red Eléctrica emitió con fecha 23 de mayo de 2021 actualización de los permisos de
acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la
conexión en la subestación Olmedilla 400 kV, para permitir la incorporación de la
hibridación de la instalación HIB Las Lomillas.
Tébar Eólica suscribió, con fecha 30 de marzo de 2021, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Con la información anterior se elaboró una propuesta de resolución que se sometió a
audiencia del promotor, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de
diciembre de 2022. En dicho informe se considera acreditada tanto la capacidad legal,
como la capacidad técnica. El informe refleja que la información presentada por el
promotor no es suficiente para acreditar la capacidad económico-financiera. Sin
embargo, considera que la capacidad económico-financiera de Tébar Eólica queda
acreditada en lo que respecta a la situación patrimonial de su socio y el grupo
empresarial a que pertenece, según los datos verificados a 31 de diciembre de 2020, tal
y como se recoge en el informe aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC en su sesión del día 5 de mayo de 2022, correspondiente a la Planta Solar
Fotovoltaica La Dehesilla (INF/DE/050/22). Por lo tanto, y en virtud del artículo 127.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, puede considerarse acreditada la capacidad
económico-financiera de Tébar Eólica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2023-2821
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Núm. 28