III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2817)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Mauricio Solar, 100,06 MWp/100 MW instalados y Martiánez Solar de 51,54 MWp/50 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15117
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al
Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que
darán las indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
5. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior
de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales.
6. El cerramiento de las PSFV no debe impedir el tránsito de la fauna «silvestre no
cinegética» (art. 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad) por lo que se deben cumplir las condiciones establecidas en el Anexo II
del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021.
7. Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural, majanos de
piedras y otras estructuras similares, existentes en el interior de la PSFV.
8. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en la PSFV de herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.
9. Instalación de cajas nido para rapaces nocturnas e instalación de postes o
perchas para favorecer el oteo. Una ratio de 1 caja/percha por cada 500 m de vallado.
10. Creación y mantenimiento de puntos de agua (1 cada 5 km de vallado).
11. Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la
biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.
12. Para compensar la pérdida de hábitat estepario, tanto por la afección de la línea
eléctrica como de las PSFV, se cumplirán las medidas compensatorias establecidas en el
informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 «Medidas compensatorias para la mejora
del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y
sus infraestructuras de evacuación».
13. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los
apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de
piedras.
14. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución
de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones
técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»
publicada en la web del MITECO . Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización
prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable
(o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten
la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección
citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse
los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es
independiente de si está la línea funcionando o no. Se cumplirán las condiciones
mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el Anexo III del
(3)
cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15117
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al
Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que
darán las indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
5. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior
de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales.
6. El cerramiento de las PSFV no debe impedir el tránsito de la fauna «silvestre no
cinegética» (art. 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad) por lo que se deben cumplir las condiciones establecidas en el Anexo II
del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021.
7. Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural, majanos de
piedras y otras estructuras similares, existentes en el interior de la PSFV.
8. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en la PSFV de herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.
9. Instalación de cajas nido para rapaces nocturnas e instalación de postes o
perchas para favorecer el oteo. Una ratio de 1 caja/percha por cada 500 m de vallado.
10. Creación y mantenimiento de puntos de agua (1 cada 5 km de vallado).
11. Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la
biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.
12. Para compensar la pérdida de hábitat estepario, tanto por la afección de la línea
eléctrica como de las PSFV, se cumplirán las medidas compensatorias establecidas en el
informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 «Medidas compensatorias para la mejora
del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y
sus infraestructuras de evacuación».
13. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los
apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de
piedras.
14. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución
de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones
técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»
publicada en la web del MITECO . Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización
prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable
(o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten
la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección
citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse
los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es
independiente de si está la línea funcionando o no. Se cumplirán las condiciones
mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el Anexo III del
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cve: BOE-A-2023-2817
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Núm. 28