III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2817)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Mauricio Solar, 100,06 MWp/100 MW instalados y Martiánez Solar de 51,54 MWp/50 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15116
3. Se priorizará el trasplante de los olivos afectados.
4. Se plantarán 5 pies por cada pie arbóreo que sea talado, de la misma especie.
5. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta
fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La
anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas.
Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de
matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos
rangos de altura.
6. Creación y mantenimiento de cultivos interesantes para las especies afectadas
(leguminosas, etc.), mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y
mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (microreservorios) con una superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10% de la
superficie afectada.
7. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los
órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
8. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid
según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se seguirán las prescripciones
indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022 .
(2)
9. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
10. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la
limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el
régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas
para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá
eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con
la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano
ambiental de la Comunidad de Madrid.
11. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se
tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios
forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.
5.
Fauna:
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales
autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es
(2)
El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 2022356 del enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15116
3. Se priorizará el trasplante de los olivos afectados.
4. Se plantarán 5 pies por cada pie arbóreo que sea talado, de la misma especie.
5. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta
fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La
anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas.
Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de
matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos
rangos de altura.
6. Creación y mantenimiento de cultivos interesantes para las especies afectadas
(leguminosas, etc.), mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y
mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (microreservorios) con una superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10% de la
superficie afectada.
7. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los
órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
8. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid
según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se seguirán las prescripciones
indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022 .
(2)
9. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
10. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la
limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el
régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas
para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá
eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con
la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano
ambiental de la Comunidad de Madrid.
11. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se
tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios
forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.
5.
Fauna:
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales
autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
cve: BOE-A-2023-2817
Verificable en https://www.boe.es
(2)
El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 2022356 del enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido