III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15080
– ENP Paisaje protegido Humedal del Ajauque y Rambla Salada, perteneciente al
API 005 Relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia. Su límite oriental
se sitúa a 850 m al oeste de la PSFV La Flota y a 90 m al oeste de la PSF La Flota II,
cuya implantación se ha realizado teniendo en cuenta la zona de amortiguación de 100
m indicada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ENP. La ubicación
de este espacio protegido es coincidente con las siguientes figuras de protección:
● ZEPA ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.
● IBA 467 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.
● LIC- ZEC ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.
– Área de protección de la avifauna Real Decreto 1432/2008. Situándose a 375 m al
oeste de la PSFV La Flota; mientras que algunas de las parcelas seleccionadas para la
instalación de la PSFV La Flota II se sitúan sobre dicha zona, si bien se tiene en cuenta
que la totalidad de la línea de evacuación 30 kV es subterránea.
En concreto, sobre la Red Natura 2000, se pueden observar los siguientes espacios:
– ZEPA ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada, situándose a 850 m al
oeste de la PSFV La Flota y a 80 m de la PSFV La Flota II.
– LIC- ZEC ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada, situándose a 1000 m
al oeste de la PSFV La Flota y a 100 m de la PSFV La Flota II.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que no existen espacios de la
Red Natura 2000 que puedan verse afectados y que el proyecto plantea respetar las
distancias de amortiguación a los espacios protegidos y a la Red Natura 2000.
Paisaje: Si bien el EsIA indica presentar un anejo al estudio de impacto ambiental
con un Estudio de Paisaje, en el expediente recibido por esta dirección general no se
tiene constancia de tal estudio.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, considera que el
proyecto influirá negativamente en el paisaje debido a que a 165 m al oeste del mismo
se ubica el Paisaje Protegido «Humedal del Ajauque y Rambla Salada».
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia considera que el plan de restauración
e integración paisajística planteados en el EsIA es insuficiente, tanto en su desarrollo
como en el presupuesto destinado a ello, por lo que solicitan que se incorporen nuevas
condiciones.
Salud y población: Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas durante la fase
de construcción serán producidos por el incremento del tráfico, que pueden provocar
molestias a la población ya sea por el ruido provocado como su afección a la salud por el
levantamiento de partículas. Se consideran compatibles, ya que los núcleos
poblacionales más cercanos son Abanilla, Fortuna, y urbanizaciones El Reloj, la Matanza
y los Buitragos todos en un radio de 10 km o menos.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia informa
que, se debe cumplir la legislación aplicable en prevención y control de la legionelosis, la
generación de campos electromagnéticos y el uso de productos químicos peligrosos. El
promotor da su conformidad en dichos aspectos.
Patrimonio cultural: Según indica el promotor, en la Autorización de Trabajos
Arqueológicos realizado, no se han detectado yacimientos o elementos etnológicos o
históricos-artísticos de los catalogados en este Término Municipal que resulten
directamente afectados por el proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia autoriza a la
realización del proyecto desde el punto de vista arqueológico, sin embargo, impone
medidas correctoras durante la implantación del proyecto o previo al inicio de las obras
que se incluyen en el apartado de condicionantes.
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15080
– ENP Paisaje protegido Humedal del Ajauque y Rambla Salada, perteneciente al
API 005 Relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia. Su límite oriental
se sitúa a 850 m al oeste de la PSFV La Flota y a 90 m al oeste de la PSF La Flota II,
cuya implantación se ha realizado teniendo en cuenta la zona de amortiguación de 100
m indicada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ENP. La ubicación
de este espacio protegido es coincidente con las siguientes figuras de protección:
● ZEPA ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.
● IBA 467 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.
● LIC- ZEC ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.
– Área de protección de la avifauna Real Decreto 1432/2008. Situándose a 375 m al
oeste de la PSFV La Flota; mientras que algunas de las parcelas seleccionadas para la
instalación de la PSFV La Flota II se sitúan sobre dicha zona, si bien se tiene en cuenta
que la totalidad de la línea de evacuación 30 kV es subterránea.
En concreto, sobre la Red Natura 2000, se pueden observar los siguientes espacios:
– ZEPA ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada, situándose a 850 m al
oeste de la PSFV La Flota y a 80 m de la PSFV La Flota II.
– LIC- ZEC ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada, situándose a 1000 m
al oeste de la PSFV La Flota y a 100 m de la PSFV La Flota II.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que no existen espacios de la
Red Natura 2000 que puedan verse afectados y que el proyecto plantea respetar las
distancias de amortiguación a los espacios protegidos y a la Red Natura 2000.
Paisaje: Si bien el EsIA indica presentar un anejo al estudio de impacto ambiental
con un Estudio de Paisaje, en el expediente recibido por esta dirección general no se
tiene constancia de tal estudio.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, considera que el
proyecto influirá negativamente en el paisaje debido a que a 165 m al oeste del mismo
se ubica el Paisaje Protegido «Humedal del Ajauque y Rambla Salada».
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia considera que el plan de restauración
e integración paisajística planteados en el EsIA es insuficiente, tanto en su desarrollo
como en el presupuesto destinado a ello, por lo que solicitan que se incorporen nuevas
condiciones.
Salud y población: Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas durante la fase
de construcción serán producidos por el incremento del tráfico, que pueden provocar
molestias a la población ya sea por el ruido provocado como su afección a la salud por el
levantamiento de partículas. Se consideran compatibles, ya que los núcleos
poblacionales más cercanos son Abanilla, Fortuna, y urbanizaciones El Reloj, la Matanza
y los Buitragos todos en un radio de 10 km o menos.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia informa
que, se debe cumplir la legislación aplicable en prevención y control de la legionelosis, la
generación de campos electromagnéticos y el uso de productos químicos peligrosos. El
promotor da su conformidad en dichos aspectos.
Patrimonio cultural: Según indica el promotor, en la Autorización de Trabajos
Arqueológicos realizado, no se han detectado yacimientos o elementos etnológicos o
históricos-artísticos de los catalogados en este Término Municipal que resulten
directamente afectados por el proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia autoriza a la
realización del proyecto desde el punto de vista arqueológico, sin embargo, impone
medidas correctoras durante la implantación del proyecto o previo al inicio de las obras
que se incluyen en el apartado de condicionantes.
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28