III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15076
● Pinus halepensis (pino carrasco).
● Pistacia lentiscus (lentisco).
● Sideritis leucantha (rabogato).
● Thymus hyemalis (tomillo de invierno).
● Thymus membranaceus (mejorana, tomillo macho).
Según se indica en el expediente, los HICs más próximos a la instalación son los
siguientes:
– 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en pequeñas áreas al oeste
del ámbito de estudio.
– 1510* (prioritario) Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (Pastizal de
Albardín con Limonium).
– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. En concreto tomillares, con
afección directa por la implantación del proyecto.
– 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea.
– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y
Securinegion tinctoriae).
Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: eliminación de la cubierta
vegetal por las acciones de desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta,
especialmente la afección a hábitats de interés comunitario. Otras alteraciones son las
de ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas. El promotor
considera la afección como moderado en la fase de construcción, sin embargo, no lo cita
en la fase de funcionamiento.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia analizó las afecciones
sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, e informa, en primer lugar, que el promotor
tiene a fecha de 27 de abril de 2021 un expediente sancionador (n.º FO20170242) en
tramitación que afecta a parte de la parcela 116 del polígono 18 del TM Fortuna,
incluidas en el perímetro de la PSFV La Flota, debido a la destrucción de 4,26 ha de la
cubierta vegetal de carácter forestal sin la preceptiva autorización, encontrándose
actualmente pendiente de la restauración de dicha superficie y del pago de la
correspondiente sanción. El promotor excluye este área del proyecto.
En cuestión de afecciones ambientales, también informa que, al contrario de lo que
indica el promotor en su EsIA, de la superficie total interior a los vallados, al
menos 19,12 ha. son de superficie forestal, y no cultivos. Igualmente existen otras zonas
con vegetación forestal no catalogada como «monte» por no cumplir criterios de
superficie o pendiente. El informe explica que no se ha respetado la banda de 30 m
mínima que se debe dejar entre las infraestructuras de una PSFV y el borde de montes
públicos o zonas forestales, tal como indica el Anexo II (apdo. a) del Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de
planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. La medida
recogida en el EsIA sobre el pastoreo y desbroce sistemática se considera negativa ya
que podría provocar la aparición de procesos erosivos, así, para que el riesgo de erosión
de la planta se considere bajo, deberá respetarse, como mínimo, una banda perimetral
de 30 m de ancho respecto al borde de todas las zonas forestales externas, así como
disponerse otras medidas de protección complementarias.
Sobre la vegetación forestal el promotor presenta información complementaria con
un apartado denominado «Justificación de estado y naturaleza de parcelas incluidas en
informe de SG de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial», en el que explica que se han
abandonado algunas parcelas temporalmente hasta su nuevo aprovechamiento y ha
habido una proliferación de la vegetación nitrófila, en casos muy densa, considera que
no todas deben considerarse terreno forestal.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que el proyecto se localiza en
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15076
● Pinus halepensis (pino carrasco).
● Pistacia lentiscus (lentisco).
● Sideritis leucantha (rabogato).
● Thymus hyemalis (tomillo de invierno).
● Thymus membranaceus (mejorana, tomillo macho).
Según se indica en el expediente, los HICs más próximos a la instalación son los
siguientes:
– 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en pequeñas áreas al oeste
del ámbito de estudio.
– 1510* (prioritario) Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (Pastizal de
Albardín con Limonium).
– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. En concreto tomillares, con
afección directa por la implantación del proyecto.
– 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea.
– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y
Securinegion tinctoriae).
Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: eliminación de la cubierta
vegetal por las acciones de desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta,
especialmente la afección a hábitats de interés comunitario. Otras alteraciones son las
de ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas. El promotor
considera la afección como moderado en la fase de construcción, sin embargo, no lo cita
en la fase de funcionamiento.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia analizó las afecciones
sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, e informa, en primer lugar, que el promotor
tiene a fecha de 27 de abril de 2021 un expediente sancionador (n.º FO20170242) en
tramitación que afecta a parte de la parcela 116 del polígono 18 del TM Fortuna,
incluidas en el perímetro de la PSFV La Flota, debido a la destrucción de 4,26 ha de la
cubierta vegetal de carácter forestal sin la preceptiva autorización, encontrándose
actualmente pendiente de la restauración de dicha superficie y del pago de la
correspondiente sanción. El promotor excluye este área del proyecto.
En cuestión de afecciones ambientales, también informa que, al contrario de lo que
indica el promotor en su EsIA, de la superficie total interior a los vallados, al
menos 19,12 ha. son de superficie forestal, y no cultivos. Igualmente existen otras zonas
con vegetación forestal no catalogada como «monte» por no cumplir criterios de
superficie o pendiente. El informe explica que no se ha respetado la banda de 30 m
mínima que se debe dejar entre las infraestructuras de una PSFV y el borde de montes
públicos o zonas forestales, tal como indica el Anexo II (apdo. a) del Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de
planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. La medida
recogida en el EsIA sobre el pastoreo y desbroce sistemática se considera negativa ya
que podría provocar la aparición de procesos erosivos, así, para que el riesgo de erosión
de la planta se considere bajo, deberá respetarse, como mínimo, una banda perimetral
de 30 m de ancho respecto al borde de todas las zonas forestales externas, así como
disponerse otras medidas de protección complementarias.
Sobre la vegetación forestal el promotor presenta información complementaria con
un apartado denominado «Justificación de estado y naturaleza de parcelas incluidas en
informe de SG de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial», en el que explica que se han
abandonado algunas parcelas temporalmente hasta su nuevo aprovechamiento y ha
habido una proliferación de la vegetación nitrófila, en casos muy densa, considera que
no todas deben considerarse terreno forestal.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que el proyecto se localiza en
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28