III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15089

Otros:
(1) Se cumplirá lo estipulado en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(2) Se deberá tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de
julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz), así como del actual reglamento de líneas eléctricas de alta tensión
aprobado por el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.t.
(3) Las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica
deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro,
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH)
(4) Los elementos constructivos o de explotación que se vayan a realizar, deberán
ser acordes con las especificaciones antisísmicas debido al riesgo alto de la zona según
el Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos.
(5) Se deberá respetar una banda de al menos 30 m alrededor de las
infraestructuras de las plantas fotovoltaicas medidas tanto desde el borde de los montes
públicos como desde el borde de las zonas forestales. Esta medida se basa en el Anexo
II (apdo. a) del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la
Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios
forestales. Se aplicará bajo la supervisión de la Subdirección General de Patrimonio
Cultural y Cambio Climático.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Para comprobar la efectividad de la medida compensatoria por la pérdida de hábitat
de campeo y alimentación de aves rapaces (ocupación y uso por la fauna) a lo largo de
los años deberá realizarse un programa de seguimiento de fauna de las parcelas, a
incluir en el PVA, presentándose resultados anuales desde el primer momento tras la
adquisición (adquisición que debe ser anterior a la implantación de las PSF). Los
muestreos de seguimiento en las parcelas adquiridas, que serán realizados por personal
cualificado y con experiencia en este tipo de trabajos, serán al menos en dos momentos
de la primavera, dejando al menos un mes entre uno y otro, llevándose a cabo
preferentemente en abril y mayo y/o junio, en las primeras horas de la mañana, con
metodologías específicas para los distintos grupos de fauna (aves, reptiles, mamíferos,
etc.), durante toda la vida útil de la PSF. Los muestreos serán cada año, iguales en
fechas, itinerario y horario para que los datos resultantes sean comparables entre años.
Se presentará un informe anual a la Dirección General de Medio Natural de la Región
de Murcia, antes de cada 31 de enero del año siguiente, con los trabajos de seguimiento
a la fauna realizados por técnico/s competente/s, en el que se recogerán los datos
referentes a los muestreos de las especies consideradas (aves, reptiles, mamíferos,
anfibios) en las parcelas adquiridas, tanto prospecciones previas a actuaciones como
prospecciones de seguimiento, indicando además de los resultados, las metodologías,
fechas, recorridos y horarios de cada muestreo y tablas comparativas con los años
anteriores.

cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.
Según lo establecido en el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural
y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, se
incorporarán los siguientes preceptos al PVA: