III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15088

Patrimonio cultural:
(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
(2) Dada la afección al yacimiento arqueológico denominado Taller 6, recogido en la
Carta Arqueológica y en el Plan General de Ordenación Urbana de Fortuna, deberá
contemplarse la supervisión arqueológica intensiva de los movimientos de tierra situados
en la línea de evacuación y en la parcela 66 del polígono 22 (zonificación propuesta en la
memoria de los trabajos).
(3) Debe efectuarse el balizado de las zonas propuestas en la memoria de
prospección arqueológica durante el desarrollo de las posibles obras en la zona. Deberá
ejecutarse la completa documentación de los elementos, incluyendo su planimetría y
completa documentación fotográfica.
(4) Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
Dirección General de Patrimonio Cultural. En cualquier caso, los objetos arqueológicos
que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los arts. 54.3 y 58 de
la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
(5) Se debe adjuntar al Ministerio de Cultura un informe que corrobore el
cumplimiento de la Ley 16/1985.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística detallado, que se tendrá
que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada
las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
(4) Las plantas utilizadas en esta actuación o en cualquier otra restauración en la
zona procederán de la región «Litoral murciano» (n.º37), tal y como establece el Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción, y se encontrarán en buen estado sanitario. Se propone el uso de las
siguientes especies autóctonas: Tamarix canariensis Willd, Tamarix boveana Bunge,
Rhamnus lycioides L., Salsola genistoides Juss. ex Poir., Salsola vermiculata L., Atriplex
halimus L., Olea europaea var. sylvestris Brot. Para aumentar la probabilidad de éxito de
la plantación, se recomienda realizarla entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, con el
fin de que las plantas utilizadas se encuentren en parada vegetativa, proporcionando los
cuidados necesarios para su implantación. En caso de utilizar protectores, estos serán
biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, teniendo en cuenta el porte de
las plantas, salvo en el caso de impedir el desarrollo de las mismas que se retirarán
antes. De forma general, para considerar exitosas las plantaciones y/o restauraciones, el
porcentaje de marras será inferior al 20%, tras dos años una vez realizadas.

cve: BOE-A-2023-2816
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Paisaje: