III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15087
de radio. La detección se pondrá en conocimiento del organismo competente en la
materia para la adopción de medidas adicionales si fueran necesarias.
(8) El vallado de las instalaciones será de tipo cinegético, de forma que sea
permeable a la fauna para evitar en lo posible el fraccionamiento de hábitats
(características conforme artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza
y Pesca Fluvial). En ningún caso se utilizará alambre de espino en el vallado.
(9) Se incorporarán medidas anticolisión en el vallado perimetral de los recintos,
particularmente mediante la colocación de placas anticolisión.
(10) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten
la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre (mamíferos,
reptiles, anfibios) durante los desbroces o movimientos de tierra o atrapado en zanjas, se
seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental
para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características
ambientales adecuadas.
(11) En caso de optarse por rampas, deberá incluirse al menos una rampa por cada
tramo de 50 m o menor longitud de zanja. Las rampas tendrán 30.º de inclinación
aproximadamente. Las zanjas abiertas se inspeccionarán con regularidad (diariamente)
para detectar la posible presencia de animales atrapados; en caso de hallarse alguno se
procederá conforme se ha indicado anteriormente.
(12) Se crearán refugios de herpetofauna en las superficies de las PSF,
consistentes en montones de piedras medianas colocados en puntos estratégicos. Esta
medida también tendrá efecto positivo en otros grupos animales. Al menos se creará un
refugio por cada 25 ha de superficie de implantación o superficie menor (por tanto, al
menos 5 refugios en La Flota I y al menos 3 en La Flota II).
(13) Las balsas abandonadas y colonizadas por vegetación en la superficie del
proyecto deberán prospectarse en fechas adecuadas y mantenerse como hábitat de
anfibios. En el caso de proyectarse su eliminación necesitaran la autorización previa del
organismo competente en medio ambiente de la Región de Murcia.
(14) No se utilizarán herbicidas ni pesticidas en el control de la vegetación
herbácea dentro de los recintos con paneles, debiendo realizarse dicho control mediante
medios mecánicos, quedando totalmente prohibido el uso de herbicidas o cualquier otro
tipo de producto fitosanitario, y evitando siempre el periodo reproductor de aves que
nidifican en el suelo (16 de marzo a 15 de agosto, ambos inclusive). Si durante la
operación de control de vegetación herbácea se detectara la presencia de especies
protegidas criando en el suelo (alcaraván, chotacabras pardo, aláudidos, etc.), ya sea
reproducción segura o probable, se evitará la afección a estas señalizando su presencia
y posponiendo el desbroce de esa zona una vez terminado el periodo reproductor.
(15) Se compensará la pérdida de hábitat de campeo y alimentación de las aves
rapaces de la zona con una superficie equivalente a la ocupada por la implantación del
parque solar en hábitat adecuado dentro del área de campeo de las rapaces nidificantes
en el entorno. La superficie de compensación se ha calculado en unas 165 hectáreas de
hábitat adecuado (vegetación natural y cultivos abandonados). Esta superficie ha de
permanecer con la función de hábitat de fauna durante al menos toda la vida útil de las
PSF.
(16) En cuanto a la línea de evacuación, el trazado aéreo deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas
adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de
proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Los terrenos de compensación
deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y
colisión en tendidos eléctricos.
Espacios Naturales Protegidos:
(1) El proyecto plantea respetar distancias de amortiguación a los espacios
protegidos y Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15087
de radio. La detección se pondrá en conocimiento del organismo competente en la
materia para la adopción de medidas adicionales si fueran necesarias.
(8) El vallado de las instalaciones será de tipo cinegético, de forma que sea
permeable a la fauna para evitar en lo posible el fraccionamiento de hábitats
(características conforme artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza
y Pesca Fluvial). En ningún caso se utilizará alambre de espino en el vallado.
(9) Se incorporarán medidas anticolisión en el vallado perimetral de los recintos,
particularmente mediante la colocación de placas anticolisión.
(10) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten
la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre (mamíferos,
reptiles, anfibios) durante los desbroces o movimientos de tierra o atrapado en zanjas, se
seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental
para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características
ambientales adecuadas.
(11) En caso de optarse por rampas, deberá incluirse al menos una rampa por cada
tramo de 50 m o menor longitud de zanja. Las rampas tendrán 30.º de inclinación
aproximadamente. Las zanjas abiertas se inspeccionarán con regularidad (diariamente)
para detectar la posible presencia de animales atrapados; en caso de hallarse alguno se
procederá conforme se ha indicado anteriormente.
(12) Se crearán refugios de herpetofauna en las superficies de las PSF,
consistentes en montones de piedras medianas colocados en puntos estratégicos. Esta
medida también tendrá efecto positivo en otros grupos animales. Al menos se creará un
refugio por cada 25 ha de superficie de implantación o superficie menor (por tanto, al
menos 5 refugios en La Flota I y al menos 3 en La Flota II).
(13) Las balsas abandonadas y colonizadas por vegetación en la superficie del
proyecto deberán prospectarse en fechas adecuadas y mantenerse como hábitat de
anfibios. En el caso de proyectarse su eliminación necesitaran la autorización previa del
organismo competente en medio ambiente de la Región de Murcia.
(14) No se utilizarán herbicidas ni pesticidas en el control de la vegetación
herbácea dentro de los recintos con paneles, debiendo realizarse dicho control mediante
medios mecánicos, quedando totalmente prohibido el uso de herbicidas o cualquier otro
tipo de producto fitosanitario, y evitando siempre el periodo reproductor de aves que
nidifican en el suelo (16 de marzo a 15 de agosto, ambos inclusive). Si durante la
operación de control de vegetación herbácea se detectara la presencia de especies
protegidas criando en el suelo (alcaraván, chotacabras pardo, aláudidos, etc.), ya sea
reproducción segura o probable, se evitará la afección a estas señalizando su presencia
y posponiendo el desbroce de esa zona una vez terminado el periodo reproductor.
(15) Se compensará la pérdida de hábitat de campeo y alimentación de las aves
rapaces de la zona con una superficie equivalente a la ocupada por la implantación del
parque solar en hábitat adecuado dentro del área de campeo de las rapaces nidificantes
en el entorno. La superficie de compensación se ha calculado en unas 165 hectáreas de
hábitat adecuado (vegetación natural y cultivos abandonados). Esta superficie ha de
permanecer con la función de hábitat de fauna durante al menos toda la vida útil de las
PSF.
(16) En cuanto a la línea de evacuación, el trazado aéreo deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas
adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de
proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Los terrenos de compensación
deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y
colisión en tendidos eléctricos.
Espacios Naturales Protegidos:
(1) El proyecto plantea respetar distancias de amortiguación a los espacios
protegidos y Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28