III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15086
definitivas, con detalle de su ejecución, actuaciones necesarias y costes, para la
obtención de informe favorable de este Servicio y del órgano ambiental.
(14) Se deberá retranquear la zona ocupada por las infraestructuras
salvaguardando las manchas de vegetación de especies protegidas (especialmente
tarayes). Puntualmente y para individuos aislados, podrán proponerse trasplantes o
plantaciones en zonas adecuadas, solicitando previamente las autorizaciones
pertinentes.
(15) Se debe realizar una nueva inspección detallada de las parcelas en las que
aparece el hábitat 1510* y establecer las medidas necesarias para evitar su afección
significativa, priorizando la conservación in situ, en particular para manchas en buen
estado de conservación.
(16) Se deberá contemplar un buen manejo de los restos de plantas de especies
exóticas invasoras, en caso de que durante los trabajos se deban retirar alguna de las
especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o de aquellas alóctonas que posean carácter invasor
en la Región de Murcia, como Nicotiana glauca.
(1) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA.
(2) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(3) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(4) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(5) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(6) Se procederá a la adquisición de 10 cajas nidos de mochuelo y otras 10 de
carraca (instaladas como medida compensatoria, según se recoge en los EsIA). El tipo
de caja nido debe ser de calidad y duradera. Se ejecutará en un plazo no superior a 6
meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
(7) Se realizará una prospección previa inmediatamente anterior al inicio de las
obras para detectar posibles nidos aún activos en el suelo o arbustos tras el periodo
indicado. En ese caso se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m alrededor
de arbustos o rodales de suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes
(alcaraván, chotacabras cuellirrojo, aláudidos, currucas, etc.). Se aplicará la misma
distancia para especies que se encuentren criando en construcciones existentes
(mochuelo, abubilla…). Se balizará la zona a excluir (al menos 25 m de radio), donde no
se intervendrá hasta finalizada la reproducción (vuelo de los pollos). En el poco probable
supuesto de que alguna especie amenazada (aguilucho cenizo, aguilucho lagunero)
nidifique dentro de los recintos o junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
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definitivas, con detalle de su ejecución, actuaciones necesarias y costes, para la
obtención de informe favorable de este Servicio y del órgano ambiental.
(14) Se deberá retranquear la zona ocupada por las infraestructuras
salvaguardando las manchas de vegetación de especies protegidas (especialmente
tarayes). Puntualmente y para individuos aislados, podrán proponerse trasplantes o
plantaciones en zonas adecuadas, solicitando previamente las autorizaciones
pertinentes.
(15) Se debe realizar una nueva inspección detallada de las parcelas en las que
aparece el hábitat 1510* y establecer las medidas necesarias para evitar su afección
significativa, priorizando la conservación in situ, en particular para manchas en buen
estado de conservación.
(16) Se deberá contemplar un buen manejo de los restos de plantas de especies
exóticas invasoras, en caso de que durante los trabajos se deban retirar alguna de las
especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o de aquellas alóctonas que posean carácter invasor
en la Región de Murcia, como Nicotiana glauca.
(1) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA.
(2) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(3) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(4) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(5) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(6) Se procederá a la adquisición de 10 cajas nidos de mochuelo y otras 10 de
carraca (instaladas como medida compensatoria, según se recoge en los EsIA). El tipo
de caja nido debe ser de calidad y duradera. Se ejecutará en un plazo no superior a 6
meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
(7) Se realizará una prospección previa inmediatamente anterior al inicio de las
obras para detectar posibles nidos aún activos en el suelo o arbustos tras el periodo
indicado. En ese caso se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m alrededor
de arbustos o rodales de suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes
(alcaraván, chotacabras cuellirrojo, aláudidos, currucas, etc.). Se aplicará la misma
distancia para especies que se encuentren criando en construcciones existentes
(mochuelo, abubilla…). Se balizará la zona a excluir (al menos 25 m de radio), donde no
se intervendrá hasta finalizada la reproducción (vuelo de los pollos). En el poco probable
supuesto de que alguna especie amenazada (aguilucho cenizo, aguilucho lagunero)
nidifique dentro de los recintos o junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m
cve: BOE-A-2023-2816
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