III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15085

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) En cuanto a los drenajes, se planificarán nuevamente teniendo en cuenta las
necesidades de recogida de agua al pie de las filas de seguidores, evitando problemas
erosivos de importancia, según las indicaciones recogidas en el informe de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia

(1) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(2) Previo al inicio de las obras se procederá a realizar una prospección para la
identificación de las especies de interés o con algún grado de protección, por personal
con una adecuada cualificación, que realizará un informe que se adjuntara al plan de
vigilancia ambiental.
(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(5) Se respetarán los ejemplares y rodales sobresalientes de especies arbóreas o
de vegetación natural, retranqueándose los elementos del proyecto.
(6) Cualquier eliminación de vegetación natural de interés o con algún grado de
protección requerirá autorización previa del organismo competente.
(7) Los paneles solares se instalarán mediante hincado.
(8) Salvo que interfiera con el funcionamiento de los paneles solares, se permitirá el
desarrollo de la vegetación espontánea bajo los módulos solares, y en caso necesario se
fomentará esta vegetación mediante siembras o plantación con ejemplares de especies
propias de los hábitats de la zona.
(9) El control de la vegetación dentro de la poligonal ocupada por los módulos
solares se hará mediante procedimientos mecánicos, en ningún caso se podrá utilizar
fitosanitarios y/o productos químicos para su control.
(10) Se mantendrá la vegetación natural en los márgenes y en las calles
intermedias entre filas de paneles.
(11) Dado que la mayor parte de los trazados de las líneas serán subterráneos,
deberá procederse a la revegetación de las zonas forestales que se vean afectadas por
la apertura de zanjas, una vez finalizadas las obras.
(12) En el caso de que hubiese zonas forestales que fuese necesario afectar y cuyo
cambio de uso se autorizase, se deberá compensar con la restauración de una superficie
equivalente, como mínimo, a la superficie afectada, lo cual deberá incluirse en el
presupuesto del proyecto correspondiente e identificarse convenientemente en los
planos. En ningún caso se podrán compensar esas superficies con la mejora en otras
superficies forestales ya existentes.
(13) Se deberá proceder, por una parte y previamente a las obras, a la redacción de
un Plan de Restauración Integral para su entrega ante la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la
Región de Murcia, que contemplará las medidas previstas en el EsIA y aquéllas que
puedan establecerse al efecto, definiendo las áreas a restaurar tras las obras e
incluyendo todas las medidas que sean necesarias, se anexará la correspondiente
cartografía y se reelaborará el presupuesto de restauración incluido en el EsIA; y, por
otro, la redacción de un informe donde se concreten las medidas compensatorias

cve: BOE-A-2023-2816
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Vegetación, flora e HICs: