III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15084

compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras.
(10) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(11) Se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería
de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región
de Murcia para el año 2010, por las que se regulan las campañas de prevención de
incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias correspondiente de la
Región de Murcia, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire y Cambio Climático:
(1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones
de partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de
tierra o por desbroces.
(2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
(3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen
las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad
a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.
Geología y suelo:
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(5) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(6) En las áreas que sea viables se revegetará con especies arbustivas o de
matorral autóctono para proteger eficazmente el suelo frente a la erosión.

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas fuera de zonas de vegetación
natural. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área
mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a
albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de
sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos
con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es

Hidrología: