III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15083
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Se excluirán del proyecto las parcelas en las que el Programa de Conservación
de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia detectó especies contempladas
entre la flora protegida por el Decreto 50/2003, esto es, tarayes, tomillo amargo y
cambrón y las representativas de los HIC prioritarios 1510*, 6220* y 1520* según el
informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia reflejadas en el croquis de
esta declaración.
(2) Se excluirá la parcela 116 del polígono 18 del TM Fortuna bajo expediente
sancionador en tramitación.
(3) Se realizará la delimitación definitiva que se incorporará en el proyecto de
construcción considerando que tras la eliminación de las parcelas antes indicadas las
PSFV tienen una superficie de 89,03 ha para La Flota y de 40,35 ha para La Flota II.
(4) Se establecerá una banda de protección desde el perímetro de la PSFV al
borde de todas las zonas forestales externas en aplicación del Real Decreto 893/2013,
de 15 de noviembre.
(5) Solo se modificará la poligonal para evitar la afección a vegetación de interés,
forestal, especies protegidas y similares, reduciendo en todo caso la superficie. No se
podrán incluir nuevas parcelas a las aceptadas por esta resolución.
(6) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(7) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(8) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, desde la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la
Región de Murcia se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
(9) Previo al inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia una memoria detallada, que se incluirá
al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de
mejora de hábitat estepario/pseudoestepario según las condiciones establecidas por la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General
de Medio Natural de la Región de Murcia. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso,
la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15083
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Se excluirán del proyecto las parcelas en las que el Programa de Conservación
de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia detectó especies contempladas
entre la flora protegida por el Decreto 50/2003, esto es, tarayes, tomillo amargo y
cambrón y las representativas de los HIC prioritarios 1510*, 6220* y 1520* según el
informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia reflejadas en el croquis de
esta declaración.
(2) Se excluirá la parcela 116 del polígono 18 del TM Fortuna bajo expediente
sancionador en tramitación.
(3) Se realizará la delimitación definitiva que se incorporará en el proyecto de
construcción considerando que tras la eliminación de las parcelas antes indicadas las
PSFV tienen una superficie de 89,03 ha para La Flota y de 40,35 ha para La Flota II.
(4) Se establecerá una banda de protección desde el perímetro de la PSFV al
borde de todas las zonas forestales externas en aplicación del Real Decreto 893/2013,
de 15 de noviembre.
(5) Solo se modificará la poligonal para evitar la afección a vegetación de interés,
forestal, especies protegidas y similares, reduciendo en todo caso la superficie. No se
podrán incluir nuevas parcelas a las aceptadas por esta resolución.
(6) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(7) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(8) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, desde la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la
Región de Murcia se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
(9) Previo al inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia una memoria detallada, que se incluirá
al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de
mejora de hábitat estepario/pseudoestepario según las condiciones establecidas por la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General
de Medio Natural de la Región de Murcia. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso,
la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
cve: BOE-A-2023-2816
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incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: