III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2816)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15082
En el informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la
Región de Murcia se informa que el ámbito del proyecto se encuentra clasificada como
de riesgo sísmico alto, según el Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos SISMIMUR,
se indica la necesidad de realizar las infraestructuras acordes a las especificaciones
antisísmicas necesarias.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Controles generales.
Control de calidad del aire.
Control de las áreas de actuación.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación y restauraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de la calidad del paisaje.
Control de valores arqueológicos y de patrimonio.
– Fase de explotación:
● Control de la restitución de suelos y restauración vegetal.
● Control genérico de fauna.
● Control de la calidad del paisaje y del medio social.
Se contempla la emisión de los siguientes informes relativos a la vigilancia ambiental:
– Tras la finalización de obras (único)
– En la fase de funcionamiento (anual) Durante toda la vida útil del proyecto.
– En circunstancias o sucesos excepcionales (Sin periodicidad fija).
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico «La Flota-La Flota II»
de 89,92 Mwp y 76,34 Mwn, y su Infraestructura de Evacuación, en el Término Municipal
de Fortuna (Región de Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
cve: BOE-A-2023-2816
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15082
En el informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la
Región de Murcia se informa que el ámbito del proyecto se encuentra clasificada como
de riesgo sísmico alto, según el Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos SISMIMUR,
se indica la necesidad de realizar las infraestructuras acordes a las especificaciones
antisísmicas necesarias.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
●
●
●
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Controles generales.
Control de calidad del aire.
Control de las áreas de actuación.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación y restauraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de la calidad del paisaje.
Control de valores arqueológicos y de patrimonio.
– Fase de explotación:
● Control de la restitución de suelos y restauración vegetal.
● Control genérico de fauna.
● Control de la calidad del paisaje y del medio social.
Se contempla la emisión de los siguientes informes relativos a la vigilancia ambiental:
– Tras la finalización de obras (único)
– En la fase de funcionamiento (anual) Durante toda la vida útil del proyecto.
– En circunstancias o sucesos excepcionales (Sin periodicidad fija).
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico «La Flota-La Flota II»
de 89,92 Mwp y 76,34 Mwn, y su Infraestructura de Evacuación, en el Término Municipal
de Fortuna (Región de Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
cve: BOE-A-2023-2816
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