III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2814)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15041
5) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y
protegidas.
6) Se instalarán medidas de prevención contra la electrocución y colisión de
avifauna en apoyos y fanos, cumpliendo la normativa.
7) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna
sensible se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto,
en cualquier caso adaptando el cronograma a la fenomenología detectada, por ello,
antes de la realización de las obras, se comprobará que no existen nidos en el área
afectada, tanto en los pies arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de
identificarse se tomarán las medidas preventivas adecuadas.
8) Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de
la realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología
adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con
el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo.
9) Se realizarán las medidas propuestas en el programa agroambiental para
potenciar y mejorar el hábitat de especies de avifauna esteparias, que incluirá la
instalación de parcelas con barbecho, semillado de leguminosas, mejora y
mantenimiento del barbecho tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de
girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc.
10) Se instalarán hoteles de insectos polinizadores como alternativa a los majanos
de piedra o las colmenas, en proporción 1 por cada 5 ha ocupadas por la planta.
11) Se crearán y mantendrán puntos de agua en las instalaciones, 1 por cada 5 km
de vallado.
12) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse
durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída
accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para
detectar individuos.
13) Mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y
mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (microreservorios) con una superficie mínima de 1 ha y supongan al menos el 10% de la
superficie afectada.
14) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando
adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo
fachada, etc.
15) Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea
posible y utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Si es inevitable, se
dispondrá de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 400nm. Los
puntos de luz no serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el
haz, enfocándose hacia abajo.
16) En relación a las compensaciones, se tendrá en cuenta lo indicado en el
informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid. Para el cálculo de esta superficie a compensar, se deberá tener en cuenta lo
establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de
las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia.
Espacios Protegidos, red Natura 2000:
1) Ante la posible afección a suelo forestal, montes preservados u otros suelos de
protección, se debe considerar las medidas preventivas ante riesgo de incendio forestal,
regulado en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA).
2) Se aplicará un coeficiente corrector de valor 2 sobre las superficies totales
ocupadas en el corredor secundario.
cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15041
5) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y
protegidas.
6) Se instalarán medidas de prevención contra la electrocución y colisión de
avifauna en apoyos y fanos, cumpliendo la normativa.
7) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna
sensible se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto,
en cualquier caso adaptando el cronograma a la fenomenología detectada, por ello,
antes de la realización de las obras, se comprobará que no existen nidos en el área
afectada, tanto en los pies arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de
identificarse se tomarán las medidas preventivas adecuadas.
8) Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de
la realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología
adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con
el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo.
9) Se realizarán las medidas propuestas en el programa agroambiental para
potenciar y mejorar el hábitat de especies de avifauna esteparias, que incluirá la
instalación de parcelas con barbecho, semillado de leguminosas, mejora y
mantenimiento del barbecho tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de
girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc.
10) Se instalarán hoteles de insectos polinizadores como alternativa a los majanos
de piedra o las colmenas, en proporción 1 por cada 5 ha ocupadas por la planta.
11) Se crearán y mantendrán puntos de agua en las instalaciones, 1 por cada 5 km
de vallado.
12) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse
durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída
accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para
detectar individuos.
13) Mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y
mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (microreservorios) con una superficie mínima de 1 ha y supongan al menos el 10% de la
superficie afectada.
14) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando
adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo
fachada, etc.
15) Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea
posible y utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Si es inevitable, se
dispondrá de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 400nm. Los
puntos de luz no serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el
haz, enfocándose hacia abajo.
16) En relación a las compensaciones, se tendrá en cuenta lo indicado en el
informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid. Para el cálculo de esta superficie a compensar, se deberá tener en cuenta lo
establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de
las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia.
Espacios Protegidos, red Natura 2000:
1) Ante la posible afección a suelo forestal, montes preservados u otros suelos de
protección, se debe considerar las medidas preventivas ante riesgo de incendio forestal,
regulado en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA).
2) Se aplicará un coeficiente corrector de valor 2 sobre las superficies totales
ocupadas en el corredor secundario.
cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28