III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2814)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15040
4) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural. En especial, se deben aprovechar las vaguadas
existentes. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y
debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.
5) Se crearán y mantendrán micro-reservorios en zonas de acceso restringido de
especies de flora protegida en el interior de las instalaciones, con una superficie mínima
de 1 ha.
6) Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los Hábitats
de Interés Comunitario, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto, abarcando
las zonas en donde se prevea la afección en cualquiera de las fases del proyecto. Esta
cartografía incluirá también los que se identifiquen en el trabajo de campo. Se
representará también una franja de protección.
7) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.) para el control
de la vegetación.
10) Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.
1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo
establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los
impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su
caso.
2) Se aplicará la normativa establecida en el informe de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para la protección de la
fauna.
3) En el proyecto de la LAAT se debe valorar la utilización prioritaria de la cruceta
«cabeza de gato» donde los cables de tierra y conductores van en dos planos, frente a la
disposición al «tresbolillo», donde los cables van en cuatro planos creando mayores
interferencias para la avifauna, siempre que técnicamente sea viable.
4) Eliminar el vallado perimetral donde sea posible. En caso contrario, el vallado
será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según
el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y
parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la
conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En
todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, se
emplearán elementos de alta visibilidad y/ el uso de pantallas vegetales adicionales,
acorde al paisaje de la zona.
cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15040
4) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural. En especial, se deben aprovechar las vaguadas
existentes. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y
debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.
5) Se crearán y mantendrán micro-reservorios en zonas de acceso restringido de
especies de flora protegida en el interior de las instalaciones, con una superficie mínima
de 1 ha.
6) Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los Hábitats
de Interés Comunitario, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto, abarcando
las zonas en donde se prevea la afección en cualquiera de las fases del proyecto. Esta
cartografía incluirá también los que se identifiquen en el trabajo de campo. Se
representará también una franja de protección.
7) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.) para el control
de la vegetación.
10) Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.
1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo
establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los
impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su
caso.
2) Se aplicará la normativa establecida en el informe de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para la protección de la
fauna.
3) En el proyecto de la LAAT se debe valorar la utilización prioritaria de la cruceta
«cabeza de gato» donde los cables de tierra y conductores van en dos planos, frente a la
disposición al «tresbolillo», donde los cables van en cuatro planos creando mayores
interferencias para la avifauna, siempre que técnicamente sea viable.
4) Eliminar el vallado perimetral donde sea posible. En caso contrario, el vallado
será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según
el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y
parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la
conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En
todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, se
emplearán elementos de alta visibilidad y/ el uso de pantallas vegetales adicionales,
acorde al paisaje de la zona.
cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es
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