III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2814)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15039

llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
4) Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001. Previamente a cualquier actuación u
ocupación de la zona de policía de cauces o del DPH se solicitará la correspondiente
autorización y/o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, para
recibir y encauzar las escorrentías, y evacuar eventuales inundaciones.
6) Se respetará la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua
(BIA) y las Franjas de Protección (FP). Para ello, se dejará una FP de 10 m de anchura
medidos desde la línea exterior de la correspondiente BIA asignada a la infraestructura
de abastecimiento.
7) Se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial
de sedimentos.
8) El cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos se
realizará preferentemente de manera soterrada, mediante entubado rígido y sin apertura
de zanjas.
9) No se afectará en ningún caso a su capacidad hidráulica ni se llevarán acciones
que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas.
10) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En el caso de que se fuesen a producir vertidos tanto a aguas superficiales como
subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización.

1) Para mejorar la permeabilidad a la fauna de las infraestructuras, se deberán
preservar las isletas y lo linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas solares, además de preservar la vegetación natural en los márgenes de las
PSFVs y en las calles intermedias entre paneles. En el caso de ser necesario el
descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al
organismo competente y se realizará bajo su supervisión.
2) Se restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por talas y/o descuaje de
acuerdo a la proporción 1:5.
3) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de flora recogidas
en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres, y se crea la categoría de árboles
singulares para lo que se realizará una prospección botánica previa a la realización de
las obras. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y
acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

cve: BOE-A-2023-2814
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Vegetación, flora e HICs: