III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2814)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15038
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera, clima y cambio climático:
1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de
partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de
tierra o por desbroces.
2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen
las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad
a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.
1) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación
del suelo.
2) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
3) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando
su adecuada gestión. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de
aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.
4) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
5) Una vez finalizadas las obras, se restaurarán todas las superficies no necesarias
durante la fase operacional como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares, etc.
6) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en
cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las
labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni
considerar residuo. Además, se empleará en labores de restauración de las zonas
afectadas por el proyecto.
7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
8) Una vez terminada la vida útil de la PSFV deberán ser desmanteladas, retirados
de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno
afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.
Agua:
1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15038
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera, clima y cambio climático:
1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de
partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de
tierra o por desbroces.
2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen
las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad
a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.
1) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación
del suelo.
2) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
3) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando
su adecuada gestión. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de
aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.
4) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
5) Una vez finalizadas las obras, se restaurarán todas las superficies no necesarias
durante la fase operacional como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares, etc.
6) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en
cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las
labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni
considerar residuo. Además, se empleará en labores de restauración de las zonas
afectadas por el proyecto.
7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
8) Una vez terminada la vida útil de la PSFV deberán ser desmanteladas, retirados
de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno
afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.
Agua:
1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
cve: BOE-A-2023-2814
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Geología y suelo: