III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2814)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15037
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General
de Descarbonización de la Comunidad de Madrid.
2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán
tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
5) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto
del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor y que incluya todas las medidas
definidas.
6) Las medidas compensatorias por pérdida de hábitat se desarrollarán en zonas
de relevancia para la fauna esteparia, definidas por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
7) El promotor deberá realizar una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA,
con presupuesto y cronograma, para la ejecución de las medidas compensatorias en las
zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario
a nivel de recinto SIGPAC y las condiciones establecidas por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Autónoma de Madrid.
8) La citada memoria requerirá informe previo favorable de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales que supervisará además la ejecución de las medidas
y su seguimiento.
9) La viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras.
10) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
11) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
12) Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas
sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al
gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en
especial, las contenidas en su Anexo
13) Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, especialmente para la PSFV
«Driza Solar», encaminadas a evitar el riesgo por incendio forestal del interfaz urbanoforestal, según lo considerado en el INFOMA como en la Directriz Básica de Planificación
de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (RD 893/2013).
14) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15037
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General
de Descarbonización de la Comunidad de Madrid.
2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán
tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
5) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto
del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor y que incluya todas las medidas
definidas.
6) Las medidas compensatorias por pérdida de hábitat se desarrollarán en zonas
de relevancia para la fauna esteparia, definidas por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
7) El promotor deberá realizar una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA,
con presupuesto y cronograma, para la ejecución de las medidas compensatorias en las
zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario
a nivel de recinto SIGPAC y las condiciones establecidas por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Autónoma de Madrid.
8) La citada memoria requerirá informe previo favorable de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales que supervisará además la ejecución de las medidas
y su seguimiento.
9) La viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras.
10) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
11) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
12) Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas
sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al
gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en
especial, las contenidas en su Anexo
13) Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, especialmente para la PSFV
«Driza Solar», encaminadas a evitar el riesgo por incendio forestal del interfaz urbanoforestal, según lo considerado en el INFOMA como en la Directriz Básica de Planificación
de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (RD 893/2013).
14) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
cve: BOE-A-2023-2814
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28