III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2814)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15036

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas FV Mástil Solar, de 100
MWp, y FV Driza Solar, de 112,5 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación
asociadas, en la provincia de Madrid», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

1) De acuerdo a los informes recibidos y el análisis técnico realizado, se realizarán
las siguientes modificaciones:

– Además de aumentar el área disponible para campeo, hábitat y alimentación de la
avifauna esteparia presente en la zona.
– El diseño de las LSMT «Driza Solar – SET Rececho» y «Mástil Solar – SET
Rececho» se ajustarán de tal manera que se vean afectados mínimamente montes
preservados y zonas con pies arbóreos. Asimismo.
– Se realizará el mismo trazado y zanja para las líneas de media tensión de 30k V
de ambas plantas, con el objetivo de reducir las afecciones.
– Se replantearán los apoyos necesarios de la LAAT 220 kV de tal manera que se
evite la afección de la línea al monte preservado y hábitats de interés comunitario. En el
caso de que esto no fuese técnicamente posible, se soterrará la parte que sobrevuele
dichos espacios acorde a lo indicado en los informes de la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-2814
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Reducción de la superficie de las PSFV Mástil Solar en 26,37 ha (≈ 8% de la
superficie total). De esta manera se evita crear un efecto barrera en el Corredor
ecológico de los Yesos y al Corredor ecológico Oriental, acorde a lo indicado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.