III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15053
Por otra parte, en cuanto a los HIC, indica que se encuentra el HIC 6220: Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el HIC 6110: Prados
calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi donde se deberá tener en cuenta:
– Medidas para evitar o reducir los impactos sobre los elementos objeto de
protección en el espacio.
– Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad
(dirigidas a lograr una pérdida de biodiversidad cero dentro del espacio).
– Compensar la superficie de hábitat perdida y mantenimiento de las superficies de
compensación durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la
instalación.
El Ayuntamiento de Monovar entre otras cosas, informa en el mismo sentido sobre la
ocupación del terreno forestal estratégico y sobre la mejora de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias.
El promotor indica que se aceptan las observaciones y que, en lo referente a los
terrenos forestales, se limitarán las afecciones de las obras y se tendrá en cuenta el
Decreto 7/2004, de 23 de enero del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas
de seguridad y prevención en incendios forestales y añade que tendrán en cuenta las
medidas correctoras y compensatorias.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
recomienda cartografiar de forma detallada los tipos de hábitats, especialmente aquellos
prioritarios, siguiendo la metodología propuesta en los documentos «Bases ecológicas
preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en
España».
En relación con las medidas compensatorias generales propuestas, considera que no
muestran de manera concreta su conteniendo ni prevé como se llevará a cabo su
aplicación en el territorio afectado, sugiere que se sigan las recomendaciones del
documento «Aplicación de medidas de gestión de hábitat estepario para mejora de las
poblaciones existentes de aves esteparias» elaborada por el MITECO.
El promotor para contestar a todas estas cuestiones y en respuesta a la solicitud
realizada por este órgano ambiental, realiza una Adenda al proyecto donde se
encuentran Anexo III Medidas preventivas, correctoras y compensatorias y Anexo VIII
Estudio de Hábitats de Interés Comunitario.
En el Anexo III Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, desarrolla
nuevas medidas para la vegetación donde destacan:
– Utilización de parcelas destinadas a tierra arable para un cultivo sostenible, sin uso
de fitosanitarios, sin intenso laboreo, e incluso sin proceder a su cosecha en casos
necesarios, para proporcionar a especies esteparias una zona de refugio y comida.
– Mantenimiento de las zonas de aprovechamientos agrícolas leñosos como olivares
y almendros, mediante técnicas de agricultura ecológica.
– Compensación de superficie de HIC afectada por el proyecto, con una proporcionalidad
como mínimo 2:1 hectárea afectada (es decir con la compensación del doble de la superficie
afectada de cada HIC), implantando el mismo tipo de vegetación afectada.
– En las zonas de pasto e improductivas se procederá a su revegetación mediante la
técnica de hidrosiembra, con una mezcla de semillas de especies arbustivas autóctonas.
En el Anexo VIII Estudio de Hábitats de Interés Comunitario se indica que tras
analizar y comprobar los HIC existentes en campo y constatar su presencia en las zonas
del proyecto, tales como planta, apoyos y línea subterránea, la superficie afectada HIC
es de 1,2528 ha, distribuidas de la siguiente manera:
1520 Vegetación gipsícola ibérica (0,1821 ha).
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (0,8568 ha).
6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (0,2140 ha).
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15053
Por otra parte, en cuanto a los HIC, indica que se encuentra el HIC 6220: Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el HIC 6110: Prados
calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi donde se deberá tener en cuenta:
– Medidas para evitar o reducir los impactos sobre los elementos objeto de
protección en el espacio.
– Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad
(dirigidas a lograr una pérdida de biodiversidad cero dentro del espacio).
– Compensar la superficie de hábitat perdida y mantenimiento de las superficies de
compensación durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la
instalación.
El Ayuntamiento de Monovar entre otras cosas, informa en el mismo sentido sobre la
ocupación del terreno forestal estratégico y sobre la mejora de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias.
El promotor indica que se aceptan las observaciones y que, en lo referente a los
terrenos forestales, se limitarán las afecciones de las obras y se tendrá en cuenta el
Decreto 7/2004, de 23 de enero del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas
de seguridad y prevención en incendios forestales y añade que tendrán en cuenta las
medidas correctoras y compensatorias.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
recomienda cartografiar de forma detallada los tipos de hábitats, especialmente aquellos
prioritarios, siguiendo la metodología propuesta en los documentos «Bases ecológicas
preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en
España».
En relación con las medidas compensatorias generales propuestas, considera que no
muestran de manera concreta su conteniendo ni prevé como se llevará a cabo su
aplicación en el territorio afectado, sugiere que se sigan las recomendaciones del
documento «Aplicación de medidas de gestión de hábitat estepario para mejora de las
poblaciones existentes de aves esteparias» elaborada por el MITECO.
El promotor para contestar a todas estas cuestiones y en respuesta a la solicitud
realizada por este órgano ambiental, realiza una Adenda al proyecto donde se
encuentran Anexo III Medidas preventivas, correctoras y compensatorias y Anexo VIII
Estudio de Hábitats de Interés Comunitario.
En el Anexo III Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, desarrolla
nuevas medidas para la vegetación donde destacan:
– Utilización de parcelas destinadas a tierra arable para un cultivo sostenible, sin uso
de fitosanitarios, sin intenso laboreo, e incluso sin proceder a su cosecha en casos
necesarios, para proporcionar a especies esteparias una zona de refugio y comida.
– Mantenimiento de las zonas de aprovechamientos agrícolas leñosos como olivares
y almendros, mediante técnicas de agricultura ecológica.
– Compensación de superficie de HIC afectada por el proyecto, con una proporcionalidad
como mínimo 2:1 hectárea afectada (es decir con la compensación del doble de la superficie
afectada de cada HIC), implantando el mismo tipo de vegetación afectada.
– En las zonas de pasto e improductivas se procederá a su revegetación mediante la
técnica de hidrosiembra, con una mezcla de semillas de especies arbustivas autóctonas.
En el Anexo VIII Estudio de Hábitats de Interés Comunitario se indica que tras
analizar y comprobar los HIC existentes en campo y constatar su presencia en las zonas
del proyecto, tales como planta, apoyos y línea subterránea, la superficie afectada HIC
es de 1,2528 ha, distribuidas de la siguiente manera:
1520 Vegetación gipsícola ibérica (0,1821 ha).
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (0,8568 ha).
6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (0,2140 ha).
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28