III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15052

Protegido de Sierra Salinas y el LIC de la Sierra del Carche. Añade que las actuaciones
objeto de este informe afectarían a unas 36,5 hectáreas de terreno forestal.
Por tanto y en vista de lo recogido anteriormente, desde esa Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático, se informa desfavorablemente a la instalación
del Parque Solar Fotovoltaico «Elda» y línea de evacuación, en el Término Municipal de
Yecla.
La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia informa en el mismo sentido que el anterior
organismo, concluyendo que la instalación solar fotovoltaica no podrá desarrollarse
sobre suelo forestal.
El Ayuntamiento de Yecla considera que la planta solar fotovoltaica «Elda»
concretamente el «Emplazamiento Zona Oeste» situado en el término municipal de Yecla
(Murcia), afecta a lugares con protección específica, más concretamente:
– Sierra de Salinas
– Cañada Real de los Serranos
La Sierra de Salinas está catalogada como Paisaje Protegido por lo que, según
«Proyecto de Decreto de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y
Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Altiplano de la Región de Murcia
no se permiten los nuevos parques eólicos y solares ni la ampliación de los existentes.
Por lo que el proyecto de la planta fotovoltaica y el trazado de la línea eléctrica van a
tener un impacto paisajístico y sobre la fauna y la flora muy elevado,, por lo que lo
considera incompatible con la conservación del espacio que se pretende transformar.
Para dar respuesta a estos organismos, el promotor elabora una Adenda al EsIA
donde la medida adoptada respecto a lo indicado anteriormente se basa en eliminar
todas las zonas incluidas en el Paisaje Protegido de la Sierra de Salinas y, en
consecuencia, en el municipio de Yecla (Murcia).
Consecuentemente, eliminar la zona de Yecla (Murcia) del proyecto, supone una
reducción de hectáreas considerable, concretamente 125,34 ha, quedando una
superficie de 155,28 ha para la planta fotovoltaica «Elda», todos ellos en la provincia de
Alicante. Además, con objeto de minimizar la afección a la zona del proyecto se ha
eliminado el vallado de muchas de las parcelas no utilizadas para la instalación de
módulos, resultando finalmente una superficie de 122,38 ha.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana indica en su informe que la práctica totalidad de las parcelas donde se
ubicarán las instalaciones no se encuentran afectadas por terreno forestal, salvo dos
pequeñas zonas, una de ellas colindante con el MUP «La Errada», y otras dos en
Terreno Forestal Estratégico por criterios de aridez, en las cuales convendría limitar la
afección de las obras o excluirse su transformación del uso del suelo. Por colindancia de
las obras previstas con suelo forestal, deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23
de enero, del Consell de la Generalitat Valencia sobre medidas de seguridad y
prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se
realicen en terrenos forestales o inmediaciones. Añade, que en las plantas fotovoltaicas
y en las líneas de evacuación no se encuentran microrreservas de Flora.
En este mismo informe también señala que la línea de evacuación atraviesa un
Espacio Natural Protegido de la Comunidad Valenciana, la zona húmeda del «Embalse
de Elda», aprobado en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno
Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad
Valenciana, en dicho acuerdo se establece una zona de protección de 500 metros. El
tramo de línea de evacuación cruza el Embalse de Elda de forma aérea, y se deberán
adoptar las medidas oportunas contra la electrocución y la colisión de avifauna en la
totalidad del tramo aéreo que permitan la compatibilidad y conservación de esta zona
húmeda.

cve: BOE-A-2023-2815
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Núm. 28