III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15050

trazados, uno aéreo y otro aéreo-soterrado, con un total de 26.565 metros, la línea «SET
Promotores Elda» - «SET Premier Elda», de unos 8.970 metros y la línea «SET Premier
Elda» - «SET Elda (REE)», de unos 17.595 metros (6.528 m subterráneos y 11.067 m
aéreos).
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Durante la fase de construcción, el EsIA identifica que se pueden producir molestias
a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas
y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.
La necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar
fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la
incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del
aumento de los niveles sonoros es muy baja, ya que la zona se encuentra retirada del
núcleo urbano y además se adoptarán las medidas relativas a la prevención de ruido, por
lo que no se producirán afecciones significativas sobre la población.
Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un
impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios
y suministros. Además, habrá un impacto positivo tanto sobre los propietarios de los
terrenos afectados como sobre los ayuntamientos de los municipios en los que se
encuentra la planta solar, que verán aumentados su presupuesto municipal debido a la
licencia de obras, los impuestos de la actividad, etc.
Con respecto a los campos magnéticos de baja frecuencia derivados de las nuevas
líneas eléctricas, en el EsIA se prevé que los valores de campo serán muy inferiores a
los límites que, con carácter preventivo, están establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Además, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz,), el
cumplimiento de las restricciones y niveles de referencia recomendados debería
proporcionar un elevado nivel de protección contra los efectos nocivos para la salud que
puedan resultar de la exposición a campos electromagnéticos; no obstante, se aplicará el
principio de precaución y se fomentará el control sanitario y la vigilancia epidemiológica.
Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la
Generalitat Valenciana, que señala que, deberá velarse por garantizar la mínima
exposición posible a dichos campos en seres humanos que permanezcan o residan en la
proximidad de las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo
relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente desde las líneas
eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con
objeto de minimizar el riesgo.
Por otra parte, señala que los municipios de Monóvar y Pinoso se encuentran en la
zona termoclimática 22, en la que en época estival se dan situaciones de alerta por altas
temperaturas. Por ello, se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, «efecto islas
de calor», especialmente durante la fase de ejecución, ya que en la realización de
determinados trabajos se puede dar una mayor exposición a temperaturas excesivas que
deriven en efectos negativos sobre la salud.
Asimismo, el organismo considera que el proyecto interferirá sobre las aguas y en la
producción de residuos con su consiguiente efecto sobre las personas. Estos aspectos
quedan recogidos en los puntos dedicados a agua y suelo de esta resolución.

cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es

b.1) Población y salud humana.