III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15067
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
15. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
16. El estudio hidrológico incluido en el expediente deberá ser presentado, tanto
ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, como ante el organismo competente en
ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe y/o autorización. El
proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes
respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables.
17. Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro
del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía,
susceptible de provocar contaminación de las aguas.
18. Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
19. Deberá presentarse ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana el estudio de paisaje para la obtención de su resolución y
deberá realizarse lo que este organismo determine en cuanto a la aplicación de medidas
adicionales.
20. Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
21. Antes de la ejecución del proyecto, se deberá obtener la resolución favorable de
la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tras recibir la
Memoria Científica Final, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la
Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre el proyecto.
22. Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las
medidas preventivas necesarias. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en
todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la
normativa vigente.
Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
23. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
24. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Generalitat Valenciana, además
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15067
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
15. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
16. El estudio hidrológico incluido en el expediente deberá ser presentado, tanto
ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, como ante el organismo competente en
ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe y/o autorización. El
proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes
respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables.
17. Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro
del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía,
susceptible de provocar contaminación de las aguas.
18. Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
19. Deberá presentarse ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana el estudio de paisaje para la obtención de su resolución y
deberá realizarse lo que este organismo determine en cuanto a la aplicación de medidas
adicionales.
20. Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
21. Antes de la ejecución del proyecto, se deberá obtener la resolución favorable de
la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tras recibir la
Memoria Científica Final, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la
Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre el proyecto.
22. Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las
medidas preventivas necesarias. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en
todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la
normativa vigente.
Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
23. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
24. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Generalitat Valenciana, además
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
iii)