III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15068

de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de
emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
de la Generalitat Valenciana, además de al órgano sustantivo.
25. Se completará y presentará ante el organismo competente de la Generalitat
Valenciana, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que
los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones
previas a la ejecución del proyecto.
Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas
durante las obras para detectar y liberar animales atrapados; el seguimiento del uso de
las parcelas por aves rapaces y esteparias, y de la presencia y reproducción de otras
aves, como las acuáticas y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de
los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.
Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias,
que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los
objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, se ubica fuera del ámbito de las figuras de
protección presentes en el entorno, pero adyacentes a éstas, se encuentran muy
próximas o lindando con varios espacios LIC ES5212006 «Laguna De Salinas», LIC
ES5213039 «Sierra de Salinas», ZEPA ES0000457 «Sierra de Salinas», LIC ES5212008
«Maigmó I Serres de la Foia de Castalla» ZEPA ES0000458 «Maigmó I Serres De La
Foia De Castalla» LIC ES5212010 «Arenal De Petrer».
El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de
mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la Red
Natura 2000, siempre y cuando se realice el proyecto en la configuración final propuesta
por el promotor, se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es

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