III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15066
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
7. La superficie afectada de los HIC será restaurada o compensada. La superficie
de los HIC alterados de forma temporal serán restaurados mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de
interés afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá
a la compensación con una proporcionalidad como mínimo 2:1 de la superficie afectada
(compensación del doble de lo afectado), en otros terrenos de la superficie detraída. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área
en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie doble de la afectada. Estas
medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística del proyecto
de construcción.
8. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las
prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las
parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un
presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas
se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el
órgano competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana, para su visto bueno,
además de ante el órgano sustantivo.
9. Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la
Generalitat Valenciana el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de
las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital.
10. Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los
puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y
otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre).
11. Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30.º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales. Las zanjas deberán ser convenientemente protegidas y
señalizadas de forma que se eviten accidentes, y con el objeto de garantizar la
protección de los espacios colindantes.
12. El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar
colisiones.
13. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
14. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15066
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
7. La superficie afectada de los HIC será restaurada o compensada. La superficie
de los HIC alterados de forma temporal serán restaurados mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de
interés afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá
a la compensación con una proporcionalidad como mínimo 2:1 de la superficie afectada
(compensación del doble de lo afectado), en otros terrenos de la superficie detraída. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área
en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie doble de la afectada. Estas
medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística del proyecto
de construcción.
8. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las
prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las
parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un
presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas
se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el
órgano competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana, para su visto bueno,
además de ante el órgano sustantivo.
9. Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la
Generalitat Valenciana el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de
las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital.
10. Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los
puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y
otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre).
11. Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30.º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales. Las zanjas deberán ser convenientemente protegidas y
señalizadas de forma que se eviten accidentes, y con el objeto de garantizar la
protección de los espacios colindantes.
12. El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar
colisiones.
13. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
14. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
cve: BOE-A-2023-2815
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Núm. 28