III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2815)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023
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Sec. III. Pág. 15063

Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un capítulo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del
proyecto concluyendo lo siguiente:
– El riesgo de inundaciones fluviales se ha catalogado como escaso. La planta solar
se implanta en terrenos con improbable inundación y se garantizarán los drenajes.
– El riesgo de tormentas eléctricas se ha catalogado como moderado. Se instalará
pararrayos en el edificio de control y red de tierra en subestaciones
– El riesgo de viento se ha catalogado como escaso. Se comprobarán los anclajes
periódicamente en las labores de mantenimiento.
– El riesgo por sismo se ha catalogado como escaso. Las medidas se centrarán en
las actuaciones preventivas estructurales derivadas de la aplicación de las Normas de
Construcción Sismoresistente.
– El riesgo geológico se ha catalogado como escaso. Las medidas se centrarán en el
estudio previo de las características.
– El riesgo por sustancias peligrosas se ha catalogado como escaso.
– El riesgo de incendios forestales se ha catalogado como escaso. Se asegurará la
presencia de elementos de extinción, como extintores apropiados en los inversores.
Dentro del vallado se ha diseñado un vial perimetral que actuaría como cortafuegos
Consta en el expediente la respuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, que realiza las siguientes
consideraciones:
– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002
(NCSR-02), los municipios en los que se localiza el proyecto tienen una aceleración
sísmica de 0,09 y 0,10 g, por tanto, se deberá incluir en el análisis del riesgo, en el
desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto en la
NCSR-02.
– Riesgo de incendios forestales: Además de lo indicado por el promotor, se deberá
cumplir con el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la
Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios
forestales. Asimismo, respecto a la prevención de incendios forestales, se deberá
atender lo que incluya el informe del departamento competente en prevención de
incendios forestales de la Generalitat Valenciana, actualmente el Servicio de Prevención
de Incendios Forestales.
– Inundaciones: se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que establecen
el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del DPH, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en
materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas
y vertidos de aguas residuales.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
destacó este riesgo, como se ha indicado en el apartado de aguas.
El promotor indica que tendrá en cuenta las consideraciones proporcionadas.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas
mitigadoras propuestas, y define los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que
persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo
tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o
detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar
las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor
designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como
al ambiental.

cve: BOE-A-2023-2815
Verificable en https://www.boe.es

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